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presiones y amenazas por parte de los funcionarios policiales, ni sobre los diferentes testimonios
que dieron cuenta de golpes y otros abusos cometidos contra Walter Munárriz durante su
detención. Por lo tanto, las conclusiones de las autoridades internas no fueron resultado de una
investigación “seria, diligente y exhaustiva”. Por otra parte, señaló que desde el 20 de octubre
del 2004, fecha en la cual se confirmó la sentencia absolutoria del mismo año, “el Estado no ha
impulsado investigaciones ni avanzado el esclarecimiento de los hechos”. Por último, la
Comisión señaló que para el momento de los hechos, la tipificación del delito de desaparición
forzada de personas contenido en el artículo 320 del Código Penal no correspondía a los
estándares establecidos por la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada, pues
era restrictiva y contemplaba el elemento de “desaparición debidamente comprobada”, el cual
podía motivar interpretaciones que conllevaran a la impunidad.
89. Los representantes alegaron que el Estado “incumplió su obligación de iniciar de oficio y
sin dilación las investigaciones por la desaparición de Walter Munárriz Escobar”, ya que la fiscal
se negó a recibir la denuncia y se inició la investigación 4 días después de sucedidos y
denunciados los hechos. Agregaron que una vez iniciadas las investigaciones, “estuvieron
desprovistas totalmente de la garantía de imparcialidad”, pues la fiscal se mostró incrédula,
tildando de “falsas” las versiones que responsabilizan a la policía de la desaparición de Walter
Munárriz. Asimismo, se evidenció falta de independencia también en el haber encargado las
investigaciones a la institución vinculada con la desaparición de Walter Munárriz Escobar.
Señalaron que la separación de la fiscal a cargo no remedió esta violación ya que se permitió
“que se desorient[ara] las primeras pesquisas, se manipul[ara] o se elimin[ara] la evidencia y se
introdu[jera] información falsa en la investigación”.
90. Además alegaron que no se llevaron a cabo todas las acciones necesarias para determinar
la suerte del señor Munárriz Escobar, sino que, por lo contrario, las únicas líneas de
investigación abordadas se fundamentaron en la hipótesis de que había sido liberado por el
Estado. Resaltaron que se obviaron diligencias básicas como inspecciones oculares y
recogimiento de huellas, y tampoco se investigaron las presiones y amenazas que sufrieron los
testigos. Señalaron que constaba en un parte que la policía manejaba una supuesta información
de inteligencia en la que Walter Munárriz se encontraba en la ciudad de Huancayo, pero,
omitieron profundizar en dicha información u oficiar a la comisaría de tal ciudad para que
realizara las averiguaciones respectivas y la búsqueda del desaparecido. Adicionalmente
indicaron que la denegación de justicia en el presente caso ha conllevado a la vulneración del
derecho a la verdad de los familiares de la víctima. Por último, alegaron que el requisito de
“desaparición debidamente comprobada”, contenido en el tipo penal vigente en el momento de
los hechos es incongruente con los parámetros internacionales y fue aplicado en el caso
concreto, en el marco de los procedimientos penales internos. En este sentido, solicitaron
declarar la violación del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del
artículo III de la Convención Interamericana Sobre la Desaparición Forzada de Personas.
91. El Estado alegó que el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales realizaron diversas
diligencias con la finalidad de tener medios probatorios idóneos. En cuanto a las alegadas
irregularidades de la investigación interna de la comisaría, el Estado indicó que “no se ha dejado
constancia alguna que tales cuestionamientos fueron planteados en el proceso penal” ni que se
haya iniciado algún proceso de amparo por la afectación de algunas de sus garantías judiciales
en el marco de la investigación y el proceso penal. Además advirtió que “no se cuenta con
elementos para afirmar o negar” que la fiscal se haya negado a recibir la denuncia de la
desaparición. Precisó que la fiscal encargada inicialmente solo vio el caso dos semanas. Resaltó
que si bien no se tiene constancia de que se haya realizado la diligencia de recorrido de la ruta
que tomó la camioneta que salió de Lircay, no por ello los operadores de justicia que
intervinieron en el proceso no recopilaron ni actuaron medios probatorios pertinentes con la
finalidad de abordar la tesis de la intervención de la desaparición del señor Walter Munárriz