4 carácter de representantes de la presunta víctima (infra Considerandos 2 a 13 y 53 a 58), como sobre los ofrecimientos de prueba realizados por la Comisión y por dichos representantes (infra Considerandos 14 a 52). Asimismo, el Presidente otorgará plazo para la presentación de alegatos y observaciones finales orales y escritos (infra Considerandos 59 y 60). I. Aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte respecto de los gastos realizados por los defensores interamericanos 2. Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984. Ese mismo día reconoció la competencia contenciosa de la Corte. 3. En el presente caso fueron designados dos defensores interamericanos para representar a la presunta víctima (supra nota 1), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 (Defensor Interamericano) del Reglamento de la Corte3. Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del defensor interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. 4. En el escrito de solicitudes y argumentos los defensores interamericanos hicieron solicitudes respecto a la utilización del Fondo de Víctimas para cubrir “los gastos que demande cualquier actividad” vinculada con el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano. En dicho escrito, detallaron que solicitaban ayuda del Fondo de Víctimas para “la asistencia a la audiencia ante la Corte IDH de la víctima4, del perito ofrecido y de ambos Defensores Interamericanos (abarcando gastos de viaje, traslados, hospedajes y viáticos durante los días necesarios para asistir a las audiencias que se fijen), así como también en el costo de los honorarios del perito ofrecido”. En un escrito presentado dos días después (supra Vistos 3 y 5), agregaron que solicitaban dicha ayuda para cubrir “los gastos que demande la [segunda] pericia [ofrecida] y todos los gastos del viaje a las sesiones de la Corte IDH de [ese] perito”. 5. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación5. Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”6. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el 3 Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. 4 Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, los representantes solicitaron que la presunta víctima declarara mediante afidávit, “en razón de no poder hacerlo personalmente por motivos de salud” (infra Considerando 47). 5 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 6 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 5, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.

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