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33. Por otra parte, la Corte observa que los representantes aclararon que las señoras Rose
Marie Petit-Homme Estilien, Joseph Dol y Silvie Felizor corresponden a los seudónimos de las
mismas personas identificadas por la Comisión en su Informe de Fondo 38 (supra párr. 27), y
de este modo la situación no conlleva una ampliación de presuntas víctimas sobrevivientes.
34. En relación con las ocho personas anunciadas por los representantes y la Comisión
como “otras víctimas no identificadas en el caso pero supuestamente nombradas ab initio
por el Estado” (supra párr. 28) 39, la Corte advierte que no cuenta con información suficiente
para identificar a dichas personas en esta etapa procesal, en virtud de que dentro de la
prueba remitida por las partes, no existe documento que permita determinar con claridad el
nombre y calidades de las presuntas víctimas, al igual que su relación con los hechos del
caso. Por lo tanto, no serán consideradas como presuntas víctimas en el presente fallo.
35. De lo anterior, la Corte declara que serán considerados como presuntas víctimas
sobrevivientes a las 13 personas identificadas por la Comisión 40 y el señor Noclair Florvilien.
2. Solicitud de ampliación del número de familiares de las presuntas víctimas
fallecidas
36. La Corte observa que, además de los 51 familiares de las personas fallecidas
individualizados por la Comisión, ésta hizo referencia en el párrafo 104 de su Informe de
Fondo a una serie de “hijos, hermanos y parejas” de manera innominada e indeterminada
junto a los nombres de los familiares individualizados. Específicamente, en los casos de
Ilfaudia Dorzema, Jacqueline Maxime, Nadege Dorzema y Pardis Fortilus, la Comisión hizo
referencia a “hijos”. En los casos de Máximo Rubén de Jesús Espinal, Nadege Dorzema y
Pardis Fortilus, la Comisión hizo referencia a “hermanos”. Finalmente, en el caso de
Roselene Thermeus, la Comisión hizo referencia a una “pareja”. A su vez, los representantes
precisaron que Sylvie Felizor, quien es también presunta víctima sobreviviente, es hermana
de Roselene Thermeus, presunta víctima fallecida. Al respecto, la Corte nota que al
corroborar dicha información con las listas de familiares presentadas por los representantes,
se desprende que los representantes individualizaron a cuatro hermanos del señor Máximo
Rubén de Jesús Espinal 41 y a una hermana de la señora Pardis Fortilus 42. Sin embargo, en el
caso de la señora Fortilus, adicionaron a su vez a su madrastra 43, sin que este supuesto
hubiera sido referido en el enunciado de familiares del párrafo 104 del Informe de Fondo.
Por lo anterior, ya que dichas personas no fueron debidamente individualizadas por la
Comisión en su Informe de Fondo, solo podrán ser considerados como presuntas víctimas en
el presente caso los 51 familiares que fueron identificados por la Comisión con precisión y en
la debida oportunidad procesal (infra Anexo A).
3. Solicitud de inclusión de los familiares de las víctimas sobrevivientes como
presuntas víctimas
37. Los representantes incluyeron en su listado de presuntas víctimas presentado en el
escrito de solicitudes y argumentos a 53 familiares adicionales de algunas presuntas
víctimas sobrevivientes, para que fueran consideradas como presuntas víctimas por su propio
derecho y beneficiarios de eventuales reparaciones. Sin embargo, ya que los familiares de
38
También conocidas como Cecilia Petithomme/Estilien, Joseph Desravine o Maudire Felizor y Silvie Thermeus,
respectivamente.
39
“Favio Patra, Nianza Popele, Antonio Torres, Michel Marilin, Alfonso Ajise, Jose Luis, Manuel Bladimir y Zuñidla
Neiba”.
40
Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Sylvie Felizor, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Michel Françoise,
Rose-Marie Petit-Homme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat, Honorio Winique y Joseph
Devraine (expediente de fondo, tomo I, folio 34).
41
Amarilis Mercedes, Carmen Rosa, Jose Leonel y Jose Radhames (expediente de fondo, tomo I, folio 194).
42
Rose Fortilus (expediente de fondo, tomo I, folio 194).
43
Antoniette Sainphar (expediente de fondo, tomo I, folio 194).