14
sobrevivientes no fueron considerados como presuntas víctimas por la Comisión ni se alegaron
como titulares o beneficiarios de algún derecho en controversia en el presente caso, en
aplicación del artículo 35.1 del Reglamento y la jurisprudencia de este Tribunal (supra párr.
29), no serán considerados como presuntas víctimas en el presente caso.
VI
HECHOS PROBADOS
A.
Antecedentes contextuales
38. Esta Corte ha constatado que las primeras grandes migraciones de haitianos hacia la
República Dominicana ocurrieron durante el primer tercio del siglo 20, cuando alrededor de
100 mil personas se trasladaron a los campos azucareros de aquel país. Los ingenios
dominicanos estuvieron en un primer momento bajo el control de empresas privadas y
después, en su mayoría, pasaron al control del Consejo Estatal del Azúcar. Muchos
migrantes haitianos pasaron a vivir de forma permanente en la República Dominicana,
constituyeron familia en este país y ahora viven con sus hijos y nietos (segunda y tercera
generación de dominicanos de ascendencia haitiana), quienes nacieron y han vivido en la
República Dominicana 44.
39. Según distintas estimaciones, en República Dominicana viven entre 900.000 y 1,2
millones de haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana 45. La población total de
República Dominicana es de aproximadamente 8.5 millones de habitantes y, según el
Observatorio Migrantes del Caribe, la población extranjera registrada en el país hasta 2011
era de 292,737 personas, de las cuales 247,468 eran haitianos y 45,269 eran de otras
nacionalidades 46. Dicha migración de personas haitianas se da mayormente en virtud de las
condiciones de degradación ambiental y la pobreza en Haití y de la esperanza de
oportunidades laborales y mejores condiciones socioeconómicas en República Dominicana.
Asimismo, muchos de los haitianos en República Dominicana sufren condiciones de pobreza,
marginalidad derivada de su estatus legal y falta de oportunidades 47.
40. En el presente caso, tanto la Comisión como los representantes alegaron que los
hechos ocurridos se enmarcaron en un contexto de discriminación contra personas haitianas
en República Dominicana. Por su parte el Estado sostuvo que de los hechos del caso no se
desprende que existió un trato discriminatorio. Al respecto, la Corte considera que para la
resolución del presente caso no es necesario hacer un pronunciamiento sobre el alegado
contexto de discriminación estructural que existiría en República Dominicana respecto de
personas haitianas o de descendencia haitiana. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte analizará
en el Capítulo VII-5 si, en el presente caso, existió una discriminación en razón de la
condición de migrantes de las presuntas víctimas, de conformidad con el artículo 1.1 de la
Convención.
44
Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 109.1.
45
Crf. Informe Nacional presentado de conformidad con el párrafo 14 A) del anexo a la Resolución 5/1 del Consejo
de Derechos Humanos, UN Doc A/HRC/WG.6/6/DOM/1, 27 de agosto de 2009 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo VI, folio 3319).
46
Cfr. Informe sobre la cuestión de la migración internacional en la República Dominicana para el año 2011,
Observatorio
Migrantes
del
Caribe,
abril
de
2012.
Disponible
en
http://www.obmica.org/noticias/resena/b896d7_Informe_Anual_Obmica_2011.pdf (última consulta el 20 de
octubre de 2012).
47
Cfr. Caso Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra, párrs. 109.2 y 109.3. Ver también, Huéspedes Mal
Recibidos: Un Estudio de las Expulsiones de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano de la República
Dominicana a Haití. International Human Rights Law Clinic, Boalt Hall School of Law, University of California at
Berkeley, 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VI, folio 3500).