de Justicia en Sala Electoral otorgó la acción de amparo45, al dar por demostrado que la asociación no había incorporado al peticionario en el registro electoral, a pesar de existir sentencia que otorgaba la libertad plena por cumplimiento de la condena. Asimismo, consideró que en todo caso la inhabilitación política que establece el artículo 65 de la Constitución46 no es aplicable a las elecciones de dicha asociación gremial. En este sentido, afirmó que “las situaciones planteadas permiten determinar que hay una violación a los derechos constitucionales a la participación política y al sufragio de la parte accionante, en tanto que se le estaría privando de su derecho de participar en los procesos electorales de la asociación gremial de profesores a la que pertenece, a pesar de no existir ningún impedimento legal al respecto”. 50. El 16 de marzo de 2010, la Contraloría General de la República solicitó la revisión constitucional de la sentencia. El 3 de noviembre de 2010 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia concedió la solicitud de revisión incoada y anuló el fallo de la Sala Electoral, ordenando remitir copia de la decisión a la mencionada Sala, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento47. La Sala Constitucional consideró que la sentencia de la Sala Electoral no tuvo en cuenta criterios e interpretaciones vinculantes de las normas y principios constitucionales. En particular, afirmó que “el artículo 65 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela no excluye la posibilidad de que tal inhabilitación pueda ser establecida, bien por un órgano administrativo stricto sensu o por un órgano con autonomía funcional, así como la competencia del legislador de establecer dentro de los límites en la Constitución, el alcance de la inhabilitación política como sanción o pena, con lo cual los artículos 64 y 65 de la Constitución no se limitan a cargos públicos representativos”48. Sobre los delitos contra el honor y su aplicación respecto de discursos sobre asuntos de interés público y sobre funcionarios públicos en Venezuela 51. Tal y como han sostenido la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han sostenido en su informes sobre Venezuela, la apertura de procesos penales por la supuesta comisión de delitos de desacato y difamación en perjuicio de funcionarios públicos y sobre asuntos de interés públicos ha sido una tendencia preocupante en el país desde la época de los hechos del presente caso49. En muchos de estos casos, los procesos permanecen abiertos en los tribunales durante años, lo cual produce un efecto de intimidación y autocensura que afecta de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión, tal y como fue reconocido por la Corte y esta Comisión en el caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros vs. Venezuela50. 45 Anexo 11. Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No. 151 de 25 de noviembre de 2009. Comunicación del peticionario del 20 de abril de 2010. 46 Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente. Con la Enmienda Nº 1. Art. 65. 15 de febrero de 2009. Disponible en: http://www.mp.gob.ve/LEYES/constitucion/constitucion1.html 47 Anexo 12. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No. 1.063 de 3 de noviembre de 2010. Comunicación del peticionario del 19 de junio de 2012. 48 Anexo 12. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No. 1.063 de 3 de noviembre de 2010. Comunicación del peticionario del 19 de junio de 2012. 49 Anexo 19. CIDH. Informe Situación de los Derechos Humanos en Venezuela: Democracia y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. 3 Doc. 54. 30 diciembre 2009. Párrs. 381 a 402; CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 510-520. CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 876-897; CIDH. Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio) OEA/Ser.L/V.II. Doc. 13. 9 de marzo 2015. Párr.114-1119. 50 CIDH. Informe No. 88/10. Caso 12.661. Fondo. Néstor José y Luis Uzcategui y otros. Venezuela. 14 de julio de 2010. Disponible en: http://www.cidh.org/demandas/12.661esp.pdf y Corte IDH. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249. 14

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