[…] 56. El derecho a la libertad de pensamiento y expresión, de acuerdo con la protección que otorga el artículo 13 de la Convención Americana, contempla tanto el derecho de las personas de expresar su propio pensamiento, como el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole55. Este derecho reviste una crucial importancia para el desarrollo personal de cada individuo, para el ejercicio de su autonomía y de otros derechos fundamentales y, finalmente, para la consolidación de una sociedad democrática56. 57. En este sentido, la Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una dimensión individual y una dimensión social. La dimensión individual de la libertad de expresión consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones y no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios57. La segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión, la dimensión colectiva o social, consiste en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y estar bien informada58. En este sentido, la Corte ha establecido que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otros sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias de toda índole libremente59. 58. El derecho a la libertad de expresión constituye un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de las sociedades democráticas, debido a su indispensable relación estructural con la democracia60. El objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el 55 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30; CIDH, Informe No. 82/10, Caso 12.524, Fondo, Jorge Fontevecchia y Hector d’Amico, Argentina, 13 de julio de 2010, párr. 86. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.524Esp.pdf. 56 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 31 y 32. CIDH, Informe No. 82/10, Caso 12.524, Fondo, Jorge Fontevecchia y Hector d’Amico, Argentina, 13 de julio de 2010, párr. 85. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.524Esp.pdf 57 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 31. 58 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 53; Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 75; Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 163; CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 101.1 a); Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107, párr. 108; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 146; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004, Serie C No. 111, párr. 77; Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 64; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf.; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999, párr. 51; CIDH. Informe No. 11/96, Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996. Párr. 53. 59 Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 110. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf; Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 79. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf; Corte IDH, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 66. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf. 60 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 85; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 86; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 [continúa…] 16

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