111. En consecuencia, la Comisión Interamericana concluye que el Estado vulneró los artículos 23 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales contempladas en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Tulio Álvarez. C. Garantías Judiciales (artículo 8) y Derecho a la Circulación y Residencia (artículo 22), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 112. El artículo 8 de la Convención estipula, en lo pertinente, que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída […] por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial […]. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; […] f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; […] 113. El peticionario alegó que en el procedimiento penal que concluyó con la condena de éste se desconocieron varias garantías judiciales previstas en la Convención. La CIDH procede a continuación a analizar dichos alegatos. a) Presunción de Inocencia e ilegitimidad de la medida cautelar de restricción de salida del país 114. El principio de presunción de inocencia es uno de los principales pilares del proceso penal y del cual subyace el propósito de las garantías judiciales. Asimismo, implica que una persona no sea condenada o tratada como tal, mientras no exista prueba plena de su responsabilidad y si la prueba es incompleta o insuficiente no deberá proceder su condena.145 La relación entre la presunción de inocencia y la medida cautelar de prohibición de salida del país fue tratada específicamente por los órganos del sistema interamericano en relación con el caso Ricardo Canese vs. Paraguay. En su fallo al respecto, la Corte Interamericana señaló que la restricción para salir del país no puede constituirse en un sustituto a la pena ni cumplir los fines de la misma, lo que puede suceder si se aplica más allá de lo estrictamente necesario para el aseguramiento procesal, en una suerte de anticipación de la pena en la práctica. A juicio de la Corte, estas medidas son contrarias al derecho de presunción de inocencia contemplado en el artículo 8.2 de la Convención y el derecho a la libre circulación establecido en el artículo 22 de dicho tratado146. [… continuación] reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 145 Corte IDH. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia del 18 de agosto de 2000, párrs. 119 y 120; Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2004, párr. 153; Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2010, párr. 183; y Cfr. Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77. 146 Corte IDH Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004, Serie C No. 111, párr. 129. 33

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