120.
En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado no demostró la necesidad y
proporcionalidad de la medida de prohibición de salida al país impuesta a lo largo del juicio llevado en contra
del señor Tulio Álvarez, en violación de sus derechos a la presunción de inocencia y a la libre circulación
consagrados en los artículos 8.2 y 22 de la Convención Americana.
b)
Comunicación previa y detallada de la acusación (artículo 8.2.b)
121.
La Corte Interamericana ha indicado que para satisfacer el artículo 8.2.b convencional el
Estado debe informar al interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones
que se le imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos
probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos hechos. Toda esta información debe ser
expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su
derecho a la defensa y muestre al juez su versión de los hechos. La Corte ha considerado que la puntual
observancia del artículo 8.2.b es esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa149.
122.
En este orden de ideas, el artículo 8.2.b también impone a los Estados la satisfacción del
derecho a ser informado de la acusación, como presupuesto para el ejercicio de la defensa, cuando se trata de
delitos de acción privada. En este tipo procesos, el juez debe garantizar la observancia de los requisitos
descritos. La CIDH observa que el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “La
acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener: 1.
El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su
cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado; 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o
residencia del acusado; 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4.
Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; 5. Los elementos de convicción en
los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; 6. La justificación de la condición
de víctima y 7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
123.
En cuanto a la violación de este derecho, la presunta víctima se limitó a señalar que la
querella penal presentada en su contra no cumplía con los requisitos del artículo 401 del Código Orgánico
Procesal Penal mencionado y que por lo tanto debió ser declarada inadmisible por el juez de control
competente, sin aludir a problemas específicos en la misma. La CIDH observa que el Juzgado Séptimo de
Primera Instancia en Funciones de Juicio exigió a la parte acusadora satisfacer los requisitos del referido
artículo, lo que habría sido cumplido de la lectura de los fallos emitidos en este asunto. Ante la falta de
precisión en este extremo, la Comisión no puede concluir que el Estado hubiese violado el artículo 8.2.b de la
Convención.
c)
de su defensa
Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación
124.
La presunta víctima señaló que la acusación en su contra fue ampliada en dos oportunidades
para imputarle nuevos hechos y que, sin embargo, no tuvo tiempo para preparar su defensa frente al
contenido de dichas ampliaciones y no tuvo acceso la prueba aportada por la parte actora en sustento de la
ampliación presentada.
125.
Respecto del tiempo para preparar la defensa con posterioridad a la ampliación de la
acusación, la CIDH observa que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio ordenó la
suspensión de la audiencia oral por un plazo de cinco días en cada oportunidad, lo que no parece en principio
inadecuado para la preparación de la defensa frente al tipo de hechos alegados. El peticionario no ha dado
razones para sustentar que el plazo de 5 días no resultó suficiente para garantizar su derecho.
149 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No.
141, párr. 149; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135,
párr. 225; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 118,
y Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114,
párr. 187.
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