interamericana, opiniones como ésta no son susceptibles de juicios de veracidad y no están sujetas a sanción alguna135. 93. Por otra parte, se observa que seguidamente la presunta víctima afirmó dos hechos, como ejemplo de la situación denunciada: a) que “en la administración de Willian Lara, al frente de la Asamblea Nacional, por cuya gestión existe una solicitud de antejuicio de mérito pendiente ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia intentada por trabajadores y jubilados de la institución, fue utilizada la cantidad de dos millardos de bolívares de la Caja de Ahorros de los trabajadores, para cubrir otros gastos del cuerpo legislativo”, y b) que “hasta la fecha, solamente se han hecho abonos parciales por lo que la deuda alcanza la cantidad de mil setecientos un millón setecientos veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.701.723.317,25), en este momento. Y esto no lo digo yo, lo dice Iván Rafael Delgado Abreu, Superintendente de Cajas de Ahorros adscrita al Ministerio de Finanzas, mediante comunicación DDS-OAL-1841 recibida en la oficina del actual presidente de la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2003”. Estas afirmaciones habrían sido reiteradas con posterioridad por el peticionario en el marco del proceso penal llevado en su contra. 94. De la lectura de los elementos aportados por las partes, la CIDH observa que estas afirmaciones de la presunta víctima versaban sobre asuntos de claro interés público y resultaban verosímiles. En efecto, se observa que dicho ente estatal indicó que para la fecha de los hechos existía una deuda pendiente por concepto de aportes y retenciones a la Caja de Ahorros de la Asamblea Nacional. En palabras de la Superintendencia “la deuda contraída por ese organismo por concepto de aportes y retenciones, [ascendía en] febrero [de 2003 a] aproximadamente UN MIL SETESCIENTOS UN MILLONES SETESCIENTOS VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS DIES Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.701.723.317,25)” [resaltado del original]. La superintendencia indicó que la deuda había producido una disminución del patrimonio de la caja que “ha incidido significativamente en la liquidez de la misma, incumpliendo con los objetivos sociales para la cual fue constituida, con los compromisos adquiridos con los asociados y con su misión principal que es la de fomentar el ahorro, y por ende la economía familiar, protegidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 118 y 308”. 95. Asimismo, el peticionario afirmó que los fondos adeudados fueron utilizados “para cubrir otros gastos del cuerpo legislativo”. Se observa que esta afirmación se corresponde con la denuncia interpuesta por trabajadores de la Asamblea Legislativa el 5 de marzo de 2003, en la que solicitaron el antejuicio de mérito del presidente de la Asamblea nacional, diputado Willian Lara, por la supuesta comisión de los delitos de “Malversación Agravada de Fondos Públicos, Peculado Propio y Peculado Culposo, previstos y sancionados en los artículos 60, 58 y 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público”. En esa denuncia, trabajadores de la Asamblea Nacional alegaron que “la utilización de los recursos que conforman el fondo de prestaciones sociales para realizar pagos y honrar compromisos que no tienen relación alguna con los derechos de los trabajadores. La segunda está relacionada con el pago del personal contratado que se triplicó durante la gestión del imputado, Diputado Willian Lara”. Particularmente, se denunció que el diputado Willian Lara “dio un uso distinto al Fondo de Prestaciones, incumplió intencionalmente con compromisos contractuales y recurrió a subterfugios para cubrir la malversación que ejecutó. Específicamente, solicitó créditos adicionales para reponer recursos que distrajo, eludió la presentación de cuentas de su gestión y ocultó su accionar mediante el cierre de las cuentas bancarias que la Asamblea Nacional tiene en el Banco Industrial, en cada año de su gestión, y que finalmente, como para terminar de perfeccionar su delito, el imputado comprometió el presupuesto del año 2003 en forma anticipada, afectando la gestión de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional”. 96. Si bien naturalmente esta última afirmación podía ofender y afectar la reputación del diputado Willian Lara, la CIDH advierte que fue emitida en el marco de la verificación y denuncia de irregularidades en la citada Caja de Ahorros y de un conflicto laboral entre empleados estatales y su patrono. Una vez más, las expresiones del peticionario, representante legal y defensor de la Asociación de pensionados y Jubilados de la Asamblea Nacional, versaban sobre asuntos de interés público, que en todo caso, al referirse al manejo de recursos públicos, debían ser investigadas, rectificadas o aclaradas por los órganos aludidos. 135 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 86-88. 29

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