RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022
CASO SPOLTORE Y CASO ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS VS. ARGENTINA
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
VISTO:
1.
La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de junio de 2020 en el caso Spoltore 1 y la Sentencia de
Fondo, Reparaciones y Costas emitida el 31 de agosto de 2020 en el caso Acosta Martínez
y otros 2.
2.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”)
de 10 de diciembre de 2021, mediante la cual se recordó al Estado que el plazo para
realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
(en adelante “Fondo de Asistencia”) en los referidos dos casos había vencido.
3.
Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o
“Argentina”) el 11 de abril de 2022 en los casos Spoltore y caso Acosta Martínez y otros,
en los cuales comunicó la realización de los respectivos reintegros al Fondo de Asistencia.
4.
Las notas de la Secretaría de 2 y 25 de mayo de 2022, mediante las cuales se
envió al Estado los respectivos recibos de pago de los reintegros realizados al Fondo de
Asistencia en estos dos casos.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana
decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los
pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.
2.
En las Sentencias de los casos Spoltore y Acosta Martínez y otros se ordenó al
Estado realizar los siguientes reintegros al Fondo de Asistencia Legal por los gastos
incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de esos casos:
1
Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
9 de junio de 2020. Serie C No. 404. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_404_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el
28 de agosto de 2020.
2
Cfr. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 410.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_410_esp.pdf. La Sentencia fue
notificada al Estado el 14 de octubre de 2020.
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