REF.:
Caso Nº 12.396 – Leónidas Bendezú Tuncar
Perú
20 de agosto de 2021
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
No. 12.396 – Leónidas Benezú Tuncar, respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado
peruano” o “Perú”), relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos
del señor Leónidas Bendezú Tuncar en el marco de la destitución de su cargo de Auxiliar de oficina de la
Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad de San Martín de Porres.
El señor Leónidas Bendezú Tuncar ingresó a trabajar a la Universidad San Martín de Porres en Lima,
Perú, institución de carácter privado, el 20 de enero de 1981 como auxiliar de oficina en la Facultad de Ciencias
Financieras y Contables con funciones de control y registro de docentes y formaba parte del sindicato de
empleados de la universidad. El 21 de marzo de 1996 una estudiante le envió una carta al Decano de la Facultad,
denunciando al señor Tuncar por adulterar documentos al momento de realizar el trámite de reactualización
de su matrícula. La Universidad inició un proceso disciplinario contra la presunta víctima, acusándola de haber
incurrido en las faltas graves previstas en la Ley de Fomento de Empleo Decreto Supremo No. 05-95-TR. El 15
de abril de 1996 la Universidad remitió a la víctima una “carta notarial de preaviso de despido” en la cual se le
emplazó para que pudiera presentar los descargos que considerara pertinentes dentro de los términos legales.
El señor Bendezú presentó sus descargos controvirtiendo los hechos, denunciando que había sido
cambiado de puesto en los últimos meses, existiendo una voluntad de despedirlo, y que el pre aviso indicaba
que ya había incurrido en la causal de despido. Sostuvo que su despido había sido una represalia de miembros
del Tercio Estudiantil de la Universidad. En relación con este punto, consta que el hermano del señor Bendezú
había denunciado a dos dirigentes estudiantiles por haberle golpeado y encerrado en un local de la facultad,
habiéndole amenazado de muerte. El 29 de abril de 1996 la Universidad remitió carta notarial de despido,
indicando que incurrió en faltas graves. Además, expresó que la presunta víctima en ningún momento negó los
hechos.
Tras la interposición de un recurso de nulidad el Juzgado 15 de Trabajo de Lima declaró con lugar la
demanda, al considerar la invalidez del documento que acusaba a la víctima de las supuestas faltas y
considerando que había probado su afiliación al Sindicato de Empleados y su participación en actividades
sindicales, habiéndose formulado denuncia contra los miembros del Tercio estudiantil. No obstante, tras
haberse interpuesto una apelación la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia declaró con lugar el
recurso interpuesto, dando lugar el despido del señor Bendezú. En dicha decisión dos magistrados votaron en
disidencia indicando que los motivos del cese estaban relacionados con actos de hostilidad en contra del
trabajador, quien demostró que la consecuencia del despido se debía a una denuncia que presentara su
hermano contra representantes del tercio estudiantil de la Universidad. Finalmente, tras interponerse un
recurso de casación, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia lo declaró improcedente al
estimar que no se cumplieron los requisitos de fondo para su interposición.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
En su Informe de Fondo, la Comisión consideró que el pre-aviso de despido con la indicación de que la
víctima incurrió en falta grave, supuso subvertir la carga de la prueba de manera contraria al principio de