10 Mario Luis Coriolano, abogado argentino, Vicepresidente del Subcomité Internacional para la Prevención de la tortura de las Naciones Unidas, rendirá peritaje sobre los estándares internacionales en relación con los sistemas penitenciarios y deficiencias estructurales en materia de seguridad. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifique la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes que informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones, a la brevedad posible. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 30 de marzo de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13. Incorporar al acervo probatorio del presente caso los peritajes rendidos por el señor Carlos Tiffer Sotomayor y la señora Reina Auxiliadora Rivera Joya en el caso Servellón García y otros Vs. Honduras (supra Visto 24). 14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.

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