___________________________________________________________________________________________ La Comisión estableció que las diligencias de búsqueda e investigación fueron mínimas. Las autoridades judiciales no iniciaron prácticas exhaustivas para la búsqueda dentro de las primeras horas, ni en las semanas y meses posteriores a los hechos. Asimismo, señaló que la sola toma de testimonios no demuestra un esfuerzo real por indagar la verdad sobre los hechos. La Comisión no observó que se hayan desplegado esfuerzos encaminados a determinar la participación de agentes del Estado e incluso luego del fin del conflicto armado tampoco se impulsaron las investigaciones para conocer la verdad de lo sucedido. A pesar de que el 31 de julio de 1998 el señor Francisco Álvarez, ex esposo de la señora Cuéllar, acudió a presentar un hábeas corpus exponiendo todos los hechos, incluso las acciones de persecución previas contra la señora Cuéllar, las autoridades únicamente solicitaron información a los agentes de seguridad del Estado para indagar sobre alguna captura en su contra. Teniendo en cuenta que la desaparición en este contexto tiene un impacto diferenciado ante el riesgo particular de ser víctima de violencia sexual, el Estado tiene un deber de debida diligencia reforzada, dada la situación de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres. Al respecto, la CIDH observó que las autoridades no desplegaron diligencias probatorias para conocer la verdad ni su posible impacto diferenciado en las víctimas mujeres, y la posibilidad de que estuviese enmarcado en un contexto de afectaciones particulares a las mujeres en el conflicto armado salvadoreño. Sin embargo, el Estado no cumplió con la debida diligencia en tales investigaciones, encontrándose los hechos en una situación de impunidad que a su vez, constituyó una fuente de sufrimiento y angustia para los familiares de las víctimas. En particular, tras analizar los impactos de la desaparición forzada de mujeres en sus familias, la CIDH notó que la desaparición de las dos víctimas mujeres tuvo un impacto particular en sus hijos. Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado salvadoreño es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 23 de junio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. La Comisión ha designado a la Presidenta Comisionada Julissa Mantilla Falcón y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi, como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Paula Rangel Garzón, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesor y asesora legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 329/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado de El Salvador mediante comunicación de 14 de enero de 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de cuatro prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 2 de mayo de 2022 el Estado solicitó una quinta prórroga. Al momento de evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, si bien el Estado manifestó voluntad de cumplir con las recomendaciones y tomó algunas acciones tendientes a su cumplimiento, luego de un año y cuatro meses de notificado el Informe de Fondo no se cuenta con información concreta que demuestre la existencia de avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones, especialmente teniendo en cuenta la situación de impunidad en que se encuentran los hechos. ____________________________________________________________________________________

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