23 de diciembre de 2020, respectivamente 13, debido a que indicó que los enlaces a dichas publicaciones estaban disponibles desde el 22 y 23 de diciembre de 2017 14, lo cual no fue objetado por los representantes de las víctimas. Con respecto a la publicación en la página de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro, el Estado no indicó la fecha desde la cual se encuentra disponible; por ello, el Estado deberá continuar garantizando la preservación de la publicación en la referida página web al menos hasta el 16 de mayo de 2021 15, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 16 de mayo de 2018. 7. En lo relativo a la medida de promoción en las redes sociales Twitter y Facebook de la página web donde se ubiquen la Sentencia y su resumen oficial por medio de un post semanal por el plazo de un año en los perfiles de las cinco instituciones indicadas (supra Considerando 4), la Corte constata lo siguiente: a) Ministerio de Derechos Humanos: el Estado afirmó que ha venido publicando semanalmente en sus cuentas de Twitter y Facebook la página en la cual figuran la Sentencia y su resumen, y aportó algunas capturas de pantalla 16. b) Ministerio de Relaciones Exteriores: el Estado realizó 38 publicaciones en sus redes sociales entre el 25 de agosto de 2017 y el 11 de mayo de 2018, compartiendo el enlace al sitio web donde figuran la Sentencia con su resumen 17. c) Policía Civil del Estado de Río de Janeiro: el Estado acompañó captura de pantalla de dos publicaciones realizadas en su cuenta de Twitter, una de ellas sin indicación de fecha y la otra de 25 de abril de 2018 18. d) Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro: el Estado acompañó copia de dos publicaciones realizadas en su cuenta de Twitter, una de ellas sin indicación de fecha, y la otra de 9 de mayo de 2018 19. e) Gobierno del Estado de Río de Janeiro: el Estado acompañó captura de pantalla de la publicación realizada en su cuenta de Facebook el 11 de abril de 2018 20. 8. Al respecto, los representantes observaron que, en el caso de las publicaciones realizadas por el Ministerio de Derechos Humanos, “hay lapsos temporales mayores a una semana entre las publicaciones”. Con respecto a las publicaciones realizadas por la Policía Civil y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro, remarcaron que éstas comenzaron a publicar los enlaces en sus respectivas cuentas de Twitter “recién el 11 de abril de 2018, es decir, un año después de la notificación de la Sentencia”. Finalmente, con respecto al Gobierno del Estado de Río de Janeiro, subrayaron que su cuenta de Twitter tiene una única publicación del 11 de abril de 2018. Por ello, concluyeron que “se inició el cumplimiento de [este] punto resolutivo de forma 13 En igual sentido, ver Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 7. 14 Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2018. 15 En igual sentido, ver Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 9. 16 En particular, el Estado aportó copia de las publicaciones realizadas en Twitter los días: 9 de febrero, 16 de febrero, 23 de febrero y 13 de abril de 2018; y en Facebook, una sin indicación de fecha y las restantes los días: 9 de febrero, 16 de febrero y 13 de abril de 2018 (Anexo 20 del informe estatal de 16 de mayo de 2018). 17 El Estado aportó los enlaces de cada una de las 38 publicaciones realizadas en Twitter y Facebook entre el 25 de agosto de 2017 y el 11 de mayo de 2018. Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2018. 18 Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2018. 19 Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2018. 20 Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2018. -4-

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