a) continuar con la investigación sobre los hechos relacionados con las muertes
ocurridas en la redada de 1994, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a
los responsables, e iniciar o reactivar una investigación eficaz respecto a las
muertes ocurridas en la redada de 1995. (punto dispositivo décimo de la
Sentencia);
b) investigar los hechos de violencia sexual (punto dispositivo undécimo de la
Sentencia);
c) brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas (punto dispositivo
décimo segundo de la Sentencia);
d) publicar la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Gobierno del Estado
de Río de Janeiro (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia);
e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
(punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia);
f)
publicar anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes
producidas durante operativos de la policía en todos los estados del país. (punto
dispositivo décimo quinto de la Sentencia);
g) establecer los mecanismos normativos necesarios para que en supuestos de
presuntas muertes, tortura o violencia sexual derivadas de intervención policial,
en que prima facie aparezca como posible imputado personal policial, desde la
notitia criminis se encargue la investigación a un órgano independiente y
diferente de la fuerza pública involucrada en el incidente, tales como una
autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnico
criminalístico y administrativo ajeno al cuerpo de seguridad al que pertenezca el
posible imputado o imputados (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia);
h) adoptar las medidas necesarias para que el Estado de Río de Janeiro establezca
metas y políticas de reducción de la letalidad y la violencia policial (punto
dispositivo décimo séptimo de la Sentencia);
i)
implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y
obligatorio sobre atención a mujeres víctimas de violación sexual, dirigido a todos
los niveles jerárquicos de las Policías Civil y Militar de Río de Janeiro y a
funcionarios de atención de salud. (punto dispositivo décimo octavo de la
Sentencia);
j)
adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para permitir a las
víctimas de delitos o sus familiares participar de manera formal y efectiva en la
investigación de delitos realizada por la policía o el Ministerio Público (punto
dispositivo décimo noveno de la Sentencia);
k) adoptar las medidas necesarias para uniformar la expresión “lesión corporal u
homicidio derivada de intervención policial” en los reportes e investigaciones
realizadas por la policía o el Ministerio Público en casos de muertes o lesiones
provocadas por la actuación policial (punto dispositivo vigésimo de la Sentencia);
l)
pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial
(punto dispositivo vigésimo primero de la Sentencia), y
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