parcial […], y por lo tanto el cumplimiento debe ser monitoreado con atención con el fin
de que no haya fallas en las publicaciones periódicas determinadas por la Corte y que
todas cumplan con la periodicidad y recurrencia establecidas en la sentencia” 21.
9.
Con respecto a la medida de difusión ordenada en el punto resolutivo décimo
tercero relativa a la publicación en las cuentas de Twitter y Facebook de cinco
instituciones estatales (supra Considerando 4), tomando en cuenta que la Corte ordenó
este componente de la medida debido a que el Estado lo ofreció en la etapa de fondo,
para efectos de la supervisión que realiza este Tribunal, considera que las 50 difusiones
que este Tribunal comprobó que el Estado efectuó en el 2018 (supra Considerando 7)
resultan suficientes para valorar el cumplimiento total de la medida, pues cumplieron el
objetivo de difundir la emisión de la Sentencia a través de las referidas redes sociales.
10.
De acuerdo a lo indicado en los Considerandos 6 y 9 de la presente Resolución,
el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la
Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia. El único componente de la reparación que continúa pendiente es la
publicación de la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Gobierno del Estado
de Río de Janeiro.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y
difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia. El Estado ha dado cumplimiento a: la publicación del resumen
oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional,
así como a la publicación de la Sentencia íntegra y su resumen en un sitio web oficial
del gobierno federal y de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro, y a la difusión de
los enlaces en los cuales se encuentra la Sentencia y su resumen en las cuentas de
Twitter y Facebook del Ministerio de Derechos Humaos, Ministerio de Relaciones
Exteriores, de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro, de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado de Río de Janeiro y del Gobierno del Estado de Río de Janeiro.
Continúa pendiente la publicación de la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial
del Gobierno del Estado de Río de Janeiro.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas, las cuales conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la
presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución:
21
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 29 de junio de 2018. Los representantes no se
refirieron a las publicaciones realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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