3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) realizar las acciones relativas a la investigación de los hechos, en los términos de
los párrafos 48 y 50 del Fallo (punto resolutivo octavo, inciso a de la Sentencia),
la cual será valorada en una resolución posterior;
b) realizar las acciones necesarias para posibilitar el acceso a educación superior de
las personas beneficiarias indicadas, en los términos de los párrafos 51 a 53 del
Fallo (punto resolutivo octavo, inciso b de la Sentencia), la cual será valorada en
una resolución posterior;
c) publicar el resumen del Acuerdo en un diario de amplia circulación nacional, así
como el Acuerdo “en lo referente a las disculpas públicas y las reparaciones
inmateriales, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial
de una institución del Estado de carácter nacional accesible al público” (punto
resolutivo octavo, inciso c de la Sentencia);
d) trasladar los restos del señor Walter Gonzalo Huacón Baidal y de la señora
Mercedes Eugenia Salazar Cueva, en los términos de los párrafos 57 y 58 del
Fallo (punto resolutivo octavo, inciso d de la Sentencia), la cual será valorada en
una resolución posterior, y
e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos de
los párrafos 59 y 60 del Fallo (punto resolutivo octavo, inciso e de la Sentencia),
la cual será valorada en una resolución posterior.
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado y la representación de las víctimas presenten a la Corte
Interamericana, a más tardar el 4 de septiembre de 2024, la información requerida en
el Considerando 4.
6.
Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 18 de noviembre de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las
medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero.
7.
Disponer que la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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