protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos14. 20. En lo que respecta a las medidas específicas para proteger la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de las presentes medidas, los representantes han indicado que el Estado no ha adoptado ninguna medida específica para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en su Resolución de Medidas Provisionales de 14 de octubre de 2019. El Tribunal observa que, si bien el Estado indicó que, en cumplimiento con las referidas medidas provisionales emitidas por la Corte, la Policía Nacional prestaba “de forma permanente” seguridad y protección, lo cierto es que no ha indicado qué medidas específicas habría implementado para cumplir con lo ordenado por la Corte, haciendo referencia únicamente, y de manera muy general, a la existencia de un esquema de protección por parte de la Policía Nacional, sin que tales alegaciones vengan respaldadas por algún tipo de soporte probatorio. 21. A lo anterior se une la nueva información aportada por los representantes, relativa a la continua existencia de actos de hostigamientos y amedrentamientos, tanto por parte de la policía como por terceros, los cuales, además, se enmarcan en un contexto actual de persecución contra todo aquel que sea percibido por el Gobierno como “opositor” en general15, así como contra defensores y defensoras de derechos humanos en particular 16. En este contexto, se recuerda que, en la reciente Resolución de Medidas Provisionales recaída en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el Tribunal advirtió que actualmente existe una “situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país”, en la que integrantes de organizaciones políticas han sido objeto de persecuciones y amenazas desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento, a través de diferentes mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad, de quienes se identifican como integrantes de la oposición. Esta situación se ha intensificado con el tiempo y encuentra su punto más crítico en 2021, a partir del anuncio de estas personas de participar en las elecciones generales de noviembre de dicho año 17. Sumado a ello, el Tribunal observa con preocupación la relativamente reciente aprobación de ciertas leyes, tales como la Ley No. 1040, de Regulación de Agentes Extranjeros 18 y la Ley Especial de Ciberdelitos19, cuya compatibilidad con estándares internacionales de derechos humanos ha sido puesta en duda por varios Relatores Especiales de la Organización de las Naciones Unidas20 y ha sido Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Abrill Alosilla y Otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando quinto. 14 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 15 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 48, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 23 y 24. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 17 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley no. 1040, aprobada el 15 de octubre de 2020 y publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 182, del 18 de octubre de 2020. 18 Ley Especial de Ciberdelitos, Ley No. 1042, aprobada el 27 de octubre de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 2021, el 30 de octubre de 2020. 19 Cfr. Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos y de la Relatora Especial sobre 20 9

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