6 atentados y amenazas contra la vida e integridad de los miembros de la familia Ibsen; iii) alegada existencia de amenazas y actos hostiles por parte de funcionarios del Ministerio Público; iv) alegada existencia de actos y omisiones de agentes estatales en relación con el proceso penal y el procedimiento de identificación de restos exhumados desde octubre de 2012; v) alegadas irregularidades en la implementación del seguro médico; vi) alegado retardo y gastos adicionales erogados en el procedimiento para el pago de las indemnizaciones, y vii) alegada existencia de publicaciones en medios de prensa escritos que han representado un riesgo inminente para las víctimas. Por su parte, el Estado solicitó a la Corte que desestime la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes, ya que no se demostró que existió gravedad ni urgencia que causare algún daño irreparable a la vida, integridad personal, salud, reserva procesal y al patrimonio de la familia Ibsen (supra Vistos 1, 3 y 5). 5. Para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que la gravedad sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 3. 6. La Corte considera, primeramente, que la alegada existencia de actos y omisiones de agentes estatales en relación con el proceso penal y el procedimiento de identificación de restos exhumados (supra Visto 1 inciso j y Visto 3 incisos b, c y d), así como las alegadas irregularidades en la implementación del seguro médico (supra Visto 1 inciso k) y el alegado retardo y gastos adicionales erogados en el procedimiento para el pago de las indemnizaciones (supra Visto 3 inciso a), tal como han sido planteados por los representantes, no configuran una situación de “extrema gravedad y urgencia” en la que se haga necesario evitar “daños irreparables”. Más aún, la información y argumentos expuestos requieren ser evaluados dentro de la etapa de supervisión del cumplimiento de la Sentencia, en el marco de las reparaciones ordenadas por la Corte y de acuerdo a las normas convencionales que regulan su facultad de supervisión 4. 7. En segundo lugar, en cuanto a la información sobre los alegados actos y omisiones de agentes estatales que se enmarcarían en la existencia de persecuciones contra las víctimas (supra Visto 1 incisos a, b, c y d), más allá de las alegadas consecuencias de índole laboral y patrimonial, no se desprende que las víctimas se encuentren sufriendo un perjuicio de carácter irreparable5. En tercer lugar, respecto a la alegada existencia de atentados y amenazas contra la vida e integridad de los miembros de la familia Ibsen (supra Visto 1 3 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2014, Considerando octavo. 4 Al respecto ver, Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 4 de septiembre de 2013, Considerando vigésimo tercero, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando décimo. 5 Cfr. mutatis mutandis, Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, considerando decimoséptimo.

Select target paragraph3