2 violaciones de derechos humanos- de manera que no represente un obstáculo para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones similares ocurridas en Chile y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación; y (4) proceder inmediatamente a investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable los hechos en los términos indicados en el presente informe, con el objeto de esclarecerlos de manera completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan. En el cumplimiento de esta obligación, el Estado chileno no puede invocar la vigencia del Decreto Ley No. 2191. Asimismo, la Comisión acordó remitir este informe al Estado, otorgándole un periodo de dos meses para cumplir con sus recomendaciones. Finalmente, la CIDH acordó notificar a los peticionarios sobre la aprobación de un informe en conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana. II. TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME NO. 58/05 5. El 12 de octubre de 2005 la Comisión adoptó el Informe No. 58/05, declarando la admisibilidad del Caso 12.519, en cuanto a las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. Mediante comunicación del 5 de diciembre de 2005, la Comisión transmitió el informe a las partes, fijando un plazo de dos meses para que presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, en dicha oportunidad, la CIDH se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto conforme al artículo 48.1.f de la Convención Americana. Mediante comunicación recibida el 27 de diciembre de 2005, los peticionarios solicitaron una prórroga para responder, la cual fue otorgada por la CIDH el 5 de enero de 2006. 6. Mediante comunicación recibida el 17 de febrero de 2006, los peticionarios manifiestan su interés en llegar a un acuerdo de solución amistosa con el Estado. Esta comunicación fue trasladada al Estado el 7 de marzo de 2006 y reiterada el 25 de octubre de ese año. 7. El 11 de septiembre de 2007 los peticionarios solicitaron la realización de una reunión de trabajo, la cual fue concedida por la CIDH. Mediante comunicación recibida el 3 de octubre de 2007, los peticionarios solicitaron que se pospusiera la audiencia, debido a la demora relacionada con la obtención de una visa para el Sr. García Lucero. Se recibieron comunicaciones adicionales de los peticionarios los días 6 de diciembre de 2007, 15 de febrero y 4 y 12 de marzo de 2008. Estas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. 8. El 11 de marzo de 2008, en el marco de su 131º Período de Sesiones, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre los peticionarios y el Estado en la sede de la Comisión, en el marco del proceso de solución amistosa. El 24 de marzo de 2008, la CIDH remitió una comunicación a las partes, en la cual transcribió el compromiso asumido por el Estado en dicha reunión de trabajo de remitir cierta información y tomar ciertas acciones en un plazo de 60 días. El Estado respondió mediante comunicación recibida el 4 de abril de 2008, indicando que enviaría la información solicitada. Los peticionarios remitieron una nueva comunicación el 16 de mayo de 2008 y el Estado remitió otra la cual fue recibida el 14 de octubre de 2008. 9. El 27 de octubre de 2008, en el marco de su 133º Período de Sesiones, la CIDH celebró una audiencia en su sede. En el cierre de dicha audiencia, la Comisión señaló que entendía que el Estado no estaba de acuerdo con continuar con el proceso de solución amistosa. 10. Los peticionarios presentaron observaciones mediante comunicaciones recibidas el 28 de octubre y 22 de diciembre de 2008, 19 de febrero, 29 de mayo y 9 de diciembre de 2009, el 18 de agosto, 30 de septiembre y 2 de diciembre de 2010. Las comunicaciones de los peticionarios fueron debidamente trasladadas al Estado. El Estado presentó sus observaciones mediante comunicaciones recibidas el 8 y 9 de diciembre de 2008, el 28 de abril y 5 de octubre de 2009. Estas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. III. POSICIÓN DE LAS PARTES

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