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deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El
reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes
correspondientes.
10. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que informen a las personas
convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares
y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de
la referida audiencia.
13. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 10 de marzo de 2023 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este
plazo es improrrogable.
14. Requerir a la República Federativa de Brasil que facilite la salida y entrada de su
territorio, si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas
en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República Federativa de Brasil.