5 de peritas/os cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 14. 14. Según la Comisión, el dictamen pericial del señor Cano Gestoso permitirá a la Corte “profundizar su jurisprudencia sobre los estándares interamericanos en materia de uso de la fuerza letal por parte de agentes de la fuerza pública, en contextos de lucha contra el crimen organizado”. Asimismo, “permitiría a la […] Corte continuar desarrollando sus estándares de debida diligencia en la investigación de operativos en que se hizo uso de la fuerza letal”. 15. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano puesto que trasciende el interés y objeto del presente caso al referirse, entre otros, a los estándares internacionales en materia de debida diligencia en la investigación de operativos en que se hizo uso de la fuerza letal. En consecuencia, el Presidente concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). 16. Por otra parte, la Comisión solicitó que se le permitiera la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al señor Gleidison Antônio de Carvalho 15, propuesto como perito por el Estado, argumentando que su declaración se relaciona con el orden público interamericano y con el objeto del peritaje del señor Cano Gestoso ofrecido por la Comisión relativo al “uso de la fuerza de conformidad con los estándares internacionales”. 17. El Presidente recuerda que, de acuerdo con la interpretación conjunta de los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento de la Corte, se prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos presentados por las partes en audiencia pública o mediante affidávit si el objeto de la declaración afecta de manera relevante el orden público interamericano, y su declaración verse sobre alguna materia contenida en algún peritaje ofrecido por la Comisión 16. 18. La Presidencia nota que el objeto del peritaje del señor de Carvalho, que se refiere a los “protocolos públicos para el uso de la fuerza y el enfoque policial de acuerdo con los parámetros internacionales”, se encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión en la medida en que ambos abordarán lo relativo al uso de la fuerza por parte de agentes policiales conforme a los estándares internacionales. Asimismo, se considera que un adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso. De esta forma, resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión de formular preguntas al mencionado declarante, de conformidad con la modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). 14 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2022, Considerando 7. 15 El señor Gleidison Antônio de Carvalho fue ofrecido para declarar sobre los protocolos sobre el uso de la fuerza y la actuación policial de acuerdo con los estándares internacionales. 16 Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2015, Considerando76, y Caso Tabares Toro Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 32.

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