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de peritas/os cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los
derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 14.
14. Según la Comisión, el dictamen pericial del señor Cano Gestoso permitirá a la Corte
“profundizar su jurisprudencia sobre los estándares interamericanos en materia de uso de la
fuerza letal por parte de agentes de la fuerza pública, en contextos de lucha contra el crimen
organizado”. Asimismo, “permitiría a la […] Corte continuar desarrollando sus estándares de
debida diligencia en la investigación de operativos en que se hizo uso de la fuerza letal”.
15. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que, en efecto, el objeto
del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano
puesto que trasciende el interés y objeto del presente caso al referirse, entre otros, a los
estándares internacionales en materia de debida diligencia en la investigación de operativos
en que se hizo uso de la fuerza letal. En consecuencia, el Presidente concluye que es
pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de
dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 2).
16. Por otra parte, la Comisión solicitó que se le permitiera la oportunidad verbal o escrita
de formular preguntas al señor Gleidison Antônio de Carvalho 15, propuesto como perito por
el Estado, argumentando que su declaración se relaciona con el orden público interamericano
y con el objeto del peritaje del señor Cano Gestoso ofrecido por la Comisión relativo al “uso
de la fuerza de conformidad con los estándares internacionales”.
17. El Presidente recuerda que, de acuerdo con la interpretación conjunta de los artículos
50.5 y 52.3 del Reglamento de la Corte, se prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue
a los peritos presentados por las partes en audiencia pública o mediante affidávit si el objeto
de la declaración afecta de manera relevante el orden público interamericano, y su declaración
verse sobre alguna materia contenida en algún peritaje ofrecido por la Comisión 16.
18. La Presidencia nota que el objeto del peritaje del señor de Carvalho, que se refiere a los
“protocolos públicos para el uso de la fuerza y el enfoque policial de acuerdo con los
parámetros internacionales”, se encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la
Comisión en la medida en que ambos abordarán lo relativo al uso de la fuerza por parte de
agentes policiales conforme a los estándares internacionales. Asimismo, se considera que un
adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e información al
momento de decidir el presente caso. De esta forma, resulta procedente, conforme a los
artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión de formular
preguntas al mencionado declarante, de conformidad con la modalidad determinada en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
14
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Gadea
Mantilla Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 5 de octubre de 2022, Considerando 7.
15
El señor Gleidison Antônio de Carvalho fue ofrecido para declarar sobre los protocolos sobre el uso de la
fuerza y la actuación policial de acuerdo con los estándares internacionales.
16
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2015, Considerando76, y Caso Tabares Toro Vs.
Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
18 de octubre de 2022, Considerando 32.