6
15.
La Comisión solicitó que se le permita formular preguntas a la perito Nora
Sveaass (supra Visto 12), propuesta por los representantes (supra Visto 2 y
Considerando 4) dado que “su declaración se relaciona[[ría] tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la
Comisión”.
16.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las reglas
contenidas en el Reglamento de la Corte en lo que atañe a la recepción de
declaraciones propuestas por la Comisión, así como sobre su facultad para interrogar a
los declarantes ofrecidos por las demás partes 5. En particular, es pertinente recordar lo
establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “ […] las
presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y en su caso, el Estado
demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la
contraparte y en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar
declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el
artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a
los peritos declarantes presentados por las demás partes, al estipular que “si la Corte
lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el
orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre
alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que
corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con
el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje
ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud
oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su
interrogatorio.
17.
El objeto del peritaje de la señora Sveaass, según fue propuesto por los
representantes y se determina en la presente Resolución (infra punto resolutivo 1),
versará sobre “[e]l derecho a una reparación adecuada para víctimas sobrevivientes de
tortura y sus familias”, considerando “la afectación que ellas sufren como consecuencia
de la denegación de justicia y de reparación adecuada pronta y oportuna”.
18.
De lo expuesto surge que el objeto del peritaje de la señora Sveaass tiene
relación con el objeto del peritaje de la perito Treue (supra Considerandos 6 y 13) y,
en el marco de dicha vinculación, también es atinente a cuestiones relevantes para el
orden público interamericano de los derechos humanos, de conformidad a lo expuesto
(supra Considerando 9). Por lo tanto, de acuerdo al artículo 52.3 del Reglamento, la
Presidencia considera pertinente autorizar a la Comisión Interamericana a formular
preguntas a la perito.
C.3) Declaraciones y dictámenes a ser recibidos en audiencia pública
19.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir las declaraciones de: la presunta víctima Leopoldo García
Lucero, propuesta por los representantes; el testigo José Ricardi Romero, propuesto
por el Estado, y el dictamen pericial de Cath Collins, propuesta por los representantes.
5
Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de 3
de junio de 2011, Considerando cuadragésimo cuarto, y Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución del
Presidente de 20 de diciembre de 2012, Considerando vigésimo.