8 INFORME No. 116/10 CASO 12.590 ADMISIBILIDAD Y FONDO (36.3) JOSÉ MIGUEL GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS (“DIARIO MILITAR”) GUATEMALA 22 de octubre de 2010 I. RESUMEN 1. El 9 de diciembre de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Makrina Gudiel Álvarez, Laurenta Marina Sosa Calderón, Juan Francisco Barillas Barrientos, Reyna de Jesús Escobar Rodríguez, Renato Guzmán Castañeda, Ana Dolores Monroy Peralta, Sonia Guisela Calderón, María del Rosario Bran de Villatoro, Manuel Ismael Salanic Tuc, Natalia Gálvez Soberanis, Mirtala Elizabeth Linares Morales, Wendy Santizo Méndez, María Froilana Armira López, Efraín García Román, Paulo René Estrada Velásquez, Aura Elena Farfán, Miguel Ángel Alvarado Arévalo, Augusto Jordan Rodas Andrade1 y la Fundación Myrna Mack (en adelante “los peticionarios”), en contra de la República de Guatemala (en adelante, "Estado", "Estado guatemalteco” o “Estado de Guatemala”), por la desaparición forzada de 27 personas y la tortura y violación sexual de una niña, hechos ocurridos entre 1983 y 1985, durante el conflicto armado guatemalteco. 2. En su petición y sus subsecuentes observaciones los peticionarios alegaron la responsabilidad del Estado de Guatemala por la desaparición forzada de 27 personas: 1) José Miguel Gudiel Álvarez, 2) Orencio Sosa Calderón, 3) Oscar Eduardo Barillas Barrientos, 4) José Porfirio Hernández Bonilla, 5) Octavio René Guzmán Castañeda, 6) Álvaro Zacarías Calvo Pérez, 7) Víctor Manuel Calderón Díaz, 8) Amancio Samuel Villatoro, 9) Manuel Ismael Salanic Chiguil, 10) Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, 11) Sergio Saúl Linares Morales, 12) Luz Haydeé Méndez Calderón, 13) el niño Juan Pablo Armira López, 14) la niña María Quirina Armira López, 15) Lesbia Lucrecia García Escobar, 16) Otto René Estrada Illescas, 17) Julio Alberto Estrada Illescas, 18) Rubén Amílcar Farfán, 19) Sergio Leonel Alvarado Arévalo, 20) Joaquín Rodas Andrade, 21) Alfonso Alvarado Palencia, 22) Zoilo Canales Salazar, 23) Moisés Canales Godoy, 24) Félix Estrada Mejía, 25) Crescencio Gómez López, 26) Luis Rolando Peñate Lima y 27) Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, todas ocurridas entre 1983 y 1985. Asimismo, alegaron que durante la detención de una de las víctimas, su hija Wendy Santizo Méndez de 9 años de edad fue torturada y violada sexualmente por agentes estatales. Sostienen que en 1999 fue revelado un documento conocido como el “Diario Militar”, producido presuntamente por el Ejército de Guatemala durante la época del conflicto armado interno, donde se comprueba que agentes del Estado habrían sido los responsables de las detenciones ilegales, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y torturas denunciadas en el presente caso. 3. En relación con los requisitos de admisibilidad, alegan los peticionarios que son aplicables la segunda y tercera excepción a la regla de agotamiento previo de los recursos internos contenidas en el artículo 46 de la Convención Americana, porque en la época de los hechos la judicatura era inoperante para proteger a las personas ante vulneraciones a sus derechos y libertades fundamentales y porque, a pesar de los años transcurridos desde la interposición de exhibiciones personales y denuncias, inclusive la iniciada por el “Diario Militar”, ante el Ministerio Público, hasta la fecha el poder judicial no 1 Según lo solicitado en la nota de los peticionarios de fecha 2 de octubre de 2006 las siguientes personas fueron incorporadas también como peticionarios: Amanda Lizeth Alvarado Sánchez, Yordín Eduardo Herrera Urízar, Salomón Estrada Mejía, Fredy Anelson Gómez Moreira, Luis Moisés Peñate Munguía y Rudy Alberto Figueroa Maldonado.

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