13
B) Propuesto por los representantes:
2. Miguel Carbonell Sánchez, quien rindió un dictamen pericial sobre:
i) el uso de la jurisdicción militar en México respecto a violaciones de
derechos humanos y las medidas que el Estado debe adoptar para
evitar la recurrencia de esta alegada práctica, y ii) las medidas
necesarias para que las víctimas de violaciones de derechos humanos
tengan acceso a un recurso efectivo para obtener amparo legal frente
al ejercicio de competencias por parte del sistema de justicia penal
militar en su caso.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
3.
representantes de las presuntas víctimas que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan
sus testimonios y peritajes ante fedatario público y los remitan a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 6 de mayo de 2010.
4.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que, una vez recibidas los testimonios y los peritajes mencionados en el punto
resolutivo primero, los transmita junto con los affidávits mencionados en el punto
resolutivo segundo, a las demás partes para que, en un plazo improrrogable de siete
días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen
pertinentes.
5.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos a una
audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, a partir de las 9:00 horas del 27 de
mayo de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como la
declaración, el testimonio y el dictamen pericial que se describen a continuación,
sobre los siguientes puntos:
Presunta víctima
A) Propuesta por la Comisión Interamericana y los representantes:
1.Valentina Rosendo Cantú, quien declarará sobre: i) los hechos
supuestamente ocurridos el 16 de febrero de 2002; ii) las gestiones
realizadas con el propósito de que se esclareciera la verdad histórica
de los hechos y se identificara, procesara y sancionara a los
responsables; iii) la respuesta y actitud de las autoridades frente a
tales gestiones; iv) los alegados obstáculos enfrentados en la
búsqueda de justicia; v) los presuntos obstáculos enfrentados en los
intentos de acceder a los servicios de salud; vi) las alegadas
consecuencias en su vida personal y para su familia de las supuestas
violaciones a los derechos humanos materia de este caso, y vii) las
medidas que el Estado debe adoptar para reparar las violaciones
cometidas.
Testigo
A) Propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes: