RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE ABRIL DE 2010 CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de agosto de 2009, mediante el cual ofreció cuatro declaraciones testimoniales y seis informes periciales. De los testimonios ofrecidos, uno constituye la declaración de una presunta víctima. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 28 de octubre de 2009, en el cual ofrecieron siete declaraciones testimoniales y cinco informes periciales. De los testimonios ofrecidos, uno constituye la declaración de una presunta víctima. 3. El escrito de excepción preliminar, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación a la demanda”) de 17 de febrero de 2010, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”), entre otras consideraciones, solicitó “un plazo adicional para la presentación de [la] lista de testigos y peritos, así como la hoja de vida de estos últimos” y presentó sus observaciones a los testigos y peritos propuestos por la Comisión y por los representantes. 4. La comunicación de 1 de marzo de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), informó a México que debía presentar, a más tardar el 10 de marzo de 2010, inter alia, la individualización de los testigos y peritos, el objeto de sus declaraciones y, en el caso de los peritos, sus hojas de vida y datos de contacto. 5. Los escritos de 10 y 18 de marzo de 2010, mediante los cuales el Estado remitió a la Corte, respectivamente, los anexos que acompañan la contestación a la demanda y los anexos faltantes en el primer escrito. En ninguna de esas comunicaciones ofreció testigos ni peritos. 6. La comunicación de 25 de marzo de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes la remisión, a más tardar el 5 de abril de 2010, de sus listas definitivas de testigos y peritos (en adelante “lista definitiva”). Además, por razones de economía procesal, les solicitó que indicaran cuáles de los testigos y peritos podrían rendir declaración ante fedatario público (en adelante también “affidávit”),

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