VOTO CONCURRENTE
Leoncio Patricio Pazmiño Freire
Juez
“II. LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 7. La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente,
consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos
interamericanos e internacionales de derechos humanos.” Carta Democrática Interamericana.
Consideraciones de contexto.
En un continente que no cesa de sorprendernos con sus avances sostenidos y
prometedores, como la recuperación en la doctrina de la Corte Interamericana y en
la región del núcleo esencial de la universalidad, indivisibilidad, interdependencia y no
regresividad conglobada de los derechos humanos, gracias a la consagración del
acceso directo a la justicia para víctimas de violaciones de derechos, hasta hace poco
considerados con jerarquía exclusivamente programática, ergo, los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales; también, lamentablemente,
constatamos, por los casos que llegan a la Corte, conductas reiteradas de agentes
estatales o privados, de distintos Estados parte del sistema, que persisten en la
perpetración de crímenes internacionales, ya condenados por una sólida y constante
jurisprudencia que ha sancionado graves delitos como la tortura, las violaciones,
desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, entre otros. A su vez, también
asistimos, cuando no sorprendidos, sí perplejos, al surgimiento de prácticas abusivas
en el ejercicio del poder que remueven a autoridades elegidas por voto popular en
procesos electorales, a juezas y jueces de altas cortes, y una preocupante
proscripción de quienes piensan diferente, vulnerando los más elementales derechos
civiles y políticos como la libertad de opinión, de organización y participación política,
para elegir y ser elegido, criminalizando y judicializando el ejercicio democrático de
la oposición, entre otras anomalías, que pensábamos ya históricamente superadas
pero que al reaparecer afectan los principios sustanciales de la organización
republicana del estado de derecho, del llamado orden público interamericano y, por
tanto, requieren atención y actuación preventiva y de contención por parte de los
órganos del sistema interamericano.