5
urgencia que motivó la adopción de las medidas provisionales para proteger la vida e
integridad de Bonifacio Osorio Ixtapá, por lo que considera que se deben levantar las
medidas provisionales ordenadas en su favor debido a que ya no desempeña labores en
el Equipo ECAP.
8.
Que dada la información suministrada por el representante (supra Visto 4), esta
Corte considera conveniente mantener las medidas provisionales a favor de Eugenia
Judith Erazo Caravantes, Leonel Meoño, Carlos Miranda, Evelyn Lorena Morales, Dorcas
Mux Casia, Víctor Catalan, Fredy Hernández, Olga Alicia Paz, Nieves Gómez, Paula María
Martínez, Gloria Victoria Sunun, Dagmar Hilder, Magdalena Guzmán, Susana Navarro,
Inés Menéses, Olinda Xocop, Felipe Sarti, María Chen Manuel, Andrea González, María
Isabel Torresi, Celia Aidé López López, Jesús Méndez, Juan Alberto Jiménez, Fernando
Suazo, Manuel Román, Mónica Pinzón, Maya Alvarado, Gloria Esquit, Carlos Paredes,
Santiago Tziquic, Franc Kernaj, Lidia Pretzantzin Yoc, Bruce Osorio, Paula María López,
Adder Samayoa, Glendy Mendoza, Jacinta de León, Pedro López, Claudia Hernández,
Amalia Sub Chub, Anastasia Velásquez, Cruz Méndez, Isabel Domingo, Marisol Rodas,
Luz Méndez, Magdalena Pedro Juan, Vilma Chub, Petrona Vásquez, Mariola Vicente, Joel
Sosof, Ana Botán, Cristian Cermeño, Margarita Giron, Juan Carlos Martínez, Daniel
Barczay y Evelyn Moreno.
*
*
*
9.
Que este Tribunal recuerda al Estado que debe cumplir con todo lo ordenado en
sus resoluciones e informar periódicamente sobre todas las medidas que haya adoptado
para proteger a los beneficiarios de las medidas provisionales (supra Visto 1). Esta
obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está dando cumplimiento a lo ordenado por
éste, es fundamental para la evaluación de la implementación de lo ordenado en el
presente asunto. Igualmente, esta Corte estima necesario indicar que la información y
las observaciones que suministre el representante son fundamentales para conocer la
situación en la que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales, y en su
caso, poder evaluar la implementación de éstas por parte del Estado1.
10.
Que el Estado debe presentar información al Tribunal sobre todas las medidas que
haya adoptado en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en su Resolución de 25 de
noviembre de 2006 (supra Visto 1).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento,
1
Cfr. Asunto Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 5 de septiembre de 2001, Considerando octavo; Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de Julio de 2006, considerando décimo
quinto; Asunto Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 12 de julio de 2007, Considerandos octavo y noveno; y Asunto Carlos Nieto Palma y Otros.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007,
Considerando décimo quinto.
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