-1136. Que en relación con el pago de las indemnizaciones y compensaciones ordenadas a favor de las víctimas y sus familiares, así como de las costas y gastos a favor de los representantes (puntos resolutivos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de la Sentencia), el Estado informó que el Ministerio de Justicia había emprendido las gestiones para la obtención de recursos a través de la Oficina General de Economía y Desarrollo (OGED), del Fondo de Administración del Dinero Ilícitamente Obtenido en Perjuicio del Estado (FEDADOI) y del Ministerio de Economía y Finanzas, pero que quedaba pendiente disponer lo necesario en el presupuesto para la obtención de recursos para el pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos. Posteriormente, informó que se había aprobado la transferencia a favor del Ministerio de Justicia por el importe de US$ 90.000,00 para el pago de las reparaciones pendientes, por concepto de daño material, a favor de las señoras Antonia Pérez Velásquez, Andrea Gisela Ortiz Perea, Alejandrina Raida Cóndor Sáez y Dina Flor Melania Pablo Meza, el cual fue efectivizado el 12 de mayo de 2009. 37. Que los representantes confirmaron el pago de US$ 90,000 por concepto de daño material a favor de algunos familiares, el cual se verificó mediante acta de entrega de 12 de mayo de 2009. Sin embargo, notaron que el Estado no hizo referencia ni a la indemnización en concepto de daño material a favor de otros familiares de las víctimas, ni al pago dispuesto por concepto de daño inmaterial a favor de todos los familiares, ni al pago de las costas y gastos. Adicionalmente, resaltaron que la sentencia de fecha 8 de abril de 2008 en el proceso judicial No. 03-2003 “dispuso como reparación civil que los sentenciados paguen de manera solidaria con el Estado las indemnizaciones fijadas por la Corte”, por lo que los familiares interpusieron recurso de nulidad que hasta la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento, dado que, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual, es el Estado el único responsable internacionalmente. Por lo tanto, concluyeron que el Estado no ha cumplido integralmente con este punto resolutivo y por ello requirieron información detallada respecto a las acciones de coordinación tendientes al cumplimiento íntegro de todos los pagos a la brevedad posible. 38. Que la Comisión expresó preocupación al no constar acción efectiva respecto a esta obligación, “habiendo vencido en exceso el plazo estipulado por la Corte”. Por lo tanto, está a la espera de que, a la mayor brevedad posible, se determine el procedimiento a seguir “para la asignación de los recursos necesarios” y se informe sobre las gestiones que se realicen para dar cumplimiento a estos puntos resolutivos de la Sentencia. 39. Que este Tribunal observa que a tres años de notificada la Sentencia, sólo se ha hecho efectivo el pago por concepto de daño material a favor de algunas víctimas, más no se ha hecho mención alguna sobre el avance de las gestiones tendientes a realizar el pago por concepto de daño material a favor de otras víctimas, del pago por concepto de daño inmaterial y del pago en concepto de costas y gastos. Asimismo, la Corte reitera que el Estado debe efectuar los pagos pendientes, independientemente de lo que se declare y concluya en los procesos penales internos. En estos términos, el Tribunal advierte al Estado sobre la importancia de dar estricto cumplimiento a este punto resolutivo y en tal sentido insta a que se arbitren todos los medios a su alcance a fin de efectuar el pago de todas las cantidades fijadas en la Sentencia, incluido el pago de los correspondientes intereses que se hayan generado. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos,

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