-1136.
Que en relación con el pago de las indemnizaciones y compensaciones ordenadas a
favor de las víctimas y sus familiares, así como de las costas y gastos a favor de los
representantes (puntos resolutivos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de la
Sentencia), el Estado informó que el Ministerio de Justicia había emprendido las gestiones
para la obtención de recursos a través de la Oficina General de Economía y Desarrollo
(OGED), del Fondo de Administración del Dinero Ilícitamente Obtenido en Perjuicio del
Estado (FEDADOI) y del Ministerio de Economía y Finanzas, pero que quedaba pendiente
disponer lo necesario en el presupuesto para la obtención de recursos para el pago de las
indemnizaciones y reintegro de costas y gastos. Posteriormente, informó que se había
aprobado la transferencia a favor del Ministerio de Justicia por el importe de US$ 90.000,00
para el pago de las reparaciones pendientes, por concepto de daño material, a favor de las
señoras Antonia Pérez Velásquez, Andrea Gisela Ortiz Perea, Alejandrina Raida Cóndor Sáez
y Dina Flor Melania Pablo Meza, el cual fue efectivizado el 12 de mayo de 2009.
37.
Que los representantes confirmaron el pago de US$ 90,000 por concepto de daño
material a favor de algunos familiares, el cual se verificó mediante acta de entrega de 12 de
mayo de 2009. Sin embargo, notaron que el Estado no hizo referencia ni a la indemnización
en concepto de daño material a favor de otros familiares de las víctimas, ni al pago
dispuesto por concepto de daño inmaterial a favor de todos los familiares, ni al pago de las
costas y gastos. Adicionalmente, resaltaron que la sentencia de fecha 8 de abril de 2008 en
el proceso judicial No. 03-2003 “dispuso como reparación civil que los sentenciados paguen
de manera solidaria con el Estado las indemnizaciones fijadas por la Corte”, por lo que los
familiares interpusieron recurso de nulidad que hasta la fecha se encuentra pendiente de
pronunciamiento, dado que, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual, es el Estado
el único responsable internacionalmente. Por lo tanto, concluyeron que el Estado no ha
cumplido integralmente con este punto resolutivo y por ello requirieron información
detallada respecto a las acciones de coordinación tendientes al cumplimiento íntegro de
todos los pagos a la brevedad posible.
38.
Que la Comisión expresó preocupación al no constar acción efectiva respecto a esta
obligación, “habiendo vencido en exceso el plazo estipulado por la Corte”. Por lo tanto, está
a la espera de que, a la mayor brevedad posible, se determine el procedimiento a seguir
“para la asignación de los recursos necesarios” y se informe sobre las gestiones que se
realicen para dar cumplimiento a estos puntos resolutivos de la Sentencia.
39.
Que este Tribunal observa que a tres años de notificada la Sentencia, sólo se ha
hecho efectivo el pago por concepto de daño material a favor de algunas víctimas, más no
se ha hecho mención alguna sobre el avance de las gestiones tendientes a realizar el pago
por concepto de daño material a favor de otras víctimas, del pago por concepto de daño
inmaterial y del pago en concepto de costas y gastos. Asimismo, la Corte reitera que el
Estado debe efectuar los pagos pendientes, independientemente de lo que se declare y
concluya en los procesos penales internos. En estos términos, el Tribunal advierte al Estado
sobre la importancia de dar estricto cumplimiento a este punto resolutivo y en tal sentido
insta a que se arbitren todos los medios a su alcance a fin de efectuar el pago de todas las
cantidades fijadas en la Sentencia, incluido el pago de los correspondientes intereses que se
hayan generado.
Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,