5 a) en relación con la obligación de adecuar la legislación interna peruana a los estándares de la Convención Americana: i. el nuevo Código Procesal Penal promulgado por el Estado no implica modificación a la legislación substantiva, por el contrario, viola la Constitución Política del Perú, atribuyendo a la Policía Nacional facultades que exceden lo contemplado en ella y que van en contra del derecho de todo ciudadano de no ser detenido sino por mandato judicial salvo en caso de flagrante delito; y ii. respecto de la legislación sustantiva en materia de terrorismo no se ha realizado ningún cambio y, por el contrario, se amenaza con endurecer aun más dicha legislación. Además, la norma debe cambiar y establecer una mejor proporcionalidad en cuanto a la aplicación de las penas. Por último, las leyes No. 28726 y 28730, promulgadas en mayo de 2006, violan la Constitución peruana al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas y el de cosa juzgada. b) en relación con la obligación de brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada, así como alimentación especial, el Estado se había limitado a llevar a cabo exámenes generales, quedando el tratamiento especializado a cargo de la familia de la víctima; c) en relación con la obligación de condonar a la víctima la deuda establecida por concepto de reparación civil en la Sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001, ascendente a cien mil Nuevos Soles, el Estado tardó más de un año en promulgar la resolución por la cual se condonó dicha deuda; y d) en relación con la obligación de adoptar medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal Yanamayo a los estándares internacionales, el Estado no había señalado qué mejoras se han realizado en dicho establecimiento penal. 5. Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 20 de enero de 2006, 3 de marzo de 2006 y 12 de mayo de 2006, mediante las cuales observó que: a) en relación con la obligación de adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana, la información presentada por el Estado no permite conocer los alcances de la legislación antiterrorista y su adecuación a la Convención, por lo cual sería oportuno que la Corte requiera al Estado información detallada sobre la materia; b) en relación con la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la Sentencia, el Estado ha cumplido con dicha obligación;

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents