8 Vistos 3 a 5), la Corte ha constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido cumplidos por el Estado, así como los que continúan pendientes de cumplimiento. 10. Que los representantes no presentaron la información requerida por la Secretaría de la Corte en relación con el cumplimiento de lo solicitado en los puntos resolutivos tercero del fallo, en cuanto a la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia, y séptimo y undécimo, en relación con el pago de la indemnización por concepto de costas y gastos judiciales. Por lo anterior, este Tribunal evaluará el cumplimiento de dichas obligaciones con base en la información aportada por el Estado y la Comisión. 11. Que el Estado ha cumplido con la obligación de: a) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hecho Probados”, así como la parte resolutiva de la Sentencia, ya que éstas han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de circulación nacional “El Comercio” (punto dispositivo tercero de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004) (supra Vistos 3.b y 5.b); b) condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado (punto dispositivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004) (supra Vistos 3.d, 4.c y 5.d); y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la Sentencia a los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos, incluidos los intereses moratorios sobre dicha cantidad (puntos dispositivos séptimo y undécimo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004) (supra Vistos 3.f y 5.f). 12. Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información adicional actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si estos han sido efectivamente cumplidos de forma integral: a) lo requerido en el punto resolutivo primero de la Sentencia, en relación con la obligación de adecuar la legislación interna peruana a los estándares de la Convención Americana (supra Vistos 3.a, 4.a y 5.a). Particularmente, el Estado deberá informar sobre las modificaciones legislativas que se hayan dado, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia, en materia sustantiva, así como procesal, en relación con la legislación antiterrorista; b) lo requerido en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, en relación con la obligación de brindar atención médica adecuada y especializada a la señora Lori Berenson, ya que de la información aportada no se especifica si el tratamiento especializado a favor de la víctima está siendo otorgado con cargo al Estado (supra Vistos 3.c, 4.b y 5.c); y

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