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dispepsia y lumbalgia crónica, goza de estabilidad física, psicológica y emocional,
mantiene buenas relaciones interpersonales, y participa con normalidad en
actividades laborales y deportivas; además, el clima templado de la región donde se
encuentra ubicado el penal de Huacariz ha favorecido la evolución de su salud en
relación con su problema vascular;
d)
en relación con la obligación de condonar a la víctima la deuda establecida
por concepto de reparación civil en la Sentencia emitida por la Sala Nacional de
Terrorismo el 20 de junio de 2001, ascendente a cien mil Nuevos Soles, el Estado
había cumplido este extremo, según fuera publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
mediante la Resolución Suprema No. 001-2006-JUS de 16 de enero de 2006;
e)
en relación con la obligación de adoptar medidas necesarias para adecuar las
condiciones de detención en el penal Yanamayo a los estándares internacionales, el
Estado señaló que:
i.
éste alberga una población de 52 internos;
ii.
el régimen penitenciario aplicable a los mismos es el correspondiente
al régimen ordinario regulado por el Código de Ejecución Penal y su
Reglamento;
iii.
dicho régimen contempla para los internos la posibilidad de recibir
visitas por parte de familiares y amigos tres veces por semana con un mínimo
de ocho horas diarias y a entrevistarse y comunicarse con sus abogados de
lunes a viernes por un lapso no menor a seis horas diarias, además de la
posibilidad de desplazarse en los ambientes de su pabellón de las 6.00 a las
18.00 horas en los patios y pasadizos, de las 18.00 a las 21.00 horas en los
pasadizos y desde las 21.00 horas en el encierro; y
iv.
se han adoptado medidas destinadas a preservar la salud de los
internos, los mismos que cuentan con un médico permanente durante las 12
horas del día y servicio de enfermería que cubre un horario de 24 horas.
f)
en relación con la obligación de efectuar el pago por concepto de costas y
gastos judiciales, incluidos los intereses moratorios generados hasta la fecha, a favor
del señor Mark Berenson y la señora Rhoda Berenson, el Estado había realizado
dichos pagos.
4.
Las comunicaciones presentadas por los representantes de la víctima y sus familiares
(en adelante “los representantes”) el 3 de noviembre de 2005, 5 de enero de 2006 y 21 de
julio de 2006, mediante las cuales manifestaron que:
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