-8- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo. 2. Reiterar al Estado que investigue los hechos que dieron origen y motivaron el mantenimiento de las medidas provisionales, y en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 3. Reiterar al Estado que debe dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 5. Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents