-42021 y 20 de enero, 11 de febrero, 10 y 17 de marzo, 4 y 11 de abril de 2022 dentro del Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 9. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, mediante los cuales han remitido información sobre la situación de los beneficiarios. Dichas comunicaciones fueron recibidas por la Corte el 16 y 29 de julio, 9, 22, 23, 25 y 28 de septiembre y 14 de octubre de 2021 y 5, 6, 8, 10 y 13 de enero, 4 y 21 de marzo, 5 de abril, 14 y 19 de julio, 19 y 26 de agosto de 2022. 10. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante los cuales ha presentado las solicitudes de Medidas Provisionales y sus observaciones a la información remitida por los representantes de los beneficiarios. Dichas comunicaciones fueron recibidas por la Corte el 22 de junio, 16 y 27 de julio, 12, 25 y 30 de agosto, 5 y 29 de octubre de 2021 y el 8 de febrero, 17 de mayo, 25 de julio, 7 y 26 de septiembre de 2022. 11. Las declaraciones rendidas por los beneficiarios de las Medidas Provisionales adoptadas en Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante la Audiencia Pública conjunta realizada el 9 de noviembre de 2022, durante el 154 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal 10. El Estado de Nicaragua no compareció a dicha Audiencia Pública a pesar de haber sido convocado oportunamente. CONSIDERANDO QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 11. Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 12. 10 A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada y Relatora para Nicaragua, y Karin Mansel, asesora, y b) por las personas beneficiarios y sus representantes: Lucía Murillo Peraza, Carlos Roberto Peraza Collado, Rayti Larios Carrasquilla, Donald Winston Castro, Karina Sánchez Shevchuk, Silvia Nadine Gutiérrez, Alexandra Salazar Rosales, Victoria Cárdenas de Chamorro, Carla Lisbeth Mendoza Urbina, María Margarita Hurtado Chamorro, Vladimir Vázquez, Eilyn Cruz, Wendy Flores Acevedo, Gonzalo Carrión Maradiaga, Esteban Madrigal, Marcela Guevara, Seidy Salas, Guillermo Rodríguez, Lucas Mantelli, Gisela De León, Claudia Paz y Paz, representante, Eugenio José Membreño, Karol Peraza Collado, y Ximena Castilblanco Morazán. Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 4. 11 12 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y García Rodríguez y otro Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2022, Considerando 17.

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