-7- 9. La última de las comunicaciones del Estado fue remitida el 11 de abril de 2022. En ella el ratifica su postura de no remitir información actualizada a la Corte sobre las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales, y de rechazo a lo decidido por la Corte. En ese sentido, sostuvo de forma expresa: El Estado de Nicaragua ratifica en todos y cada uno de sus extremos, las comunicaciones ya transmitidas a esta Corte en el presunto asunto de Medidas Provisionales, siendo nuestra inquebrantable posición, de rechazo a la manipulación y tergiversación de hechos, de quienes quieren continuar socavando nuestra institucionalidad; al utilizar tales medidas, como mecanismos de presión mediática, para beneficiar a personas que deben responder ante la Justicia Nicaragüense. Estas personas, que se prestan al juego injerencistas, difamatorio y violatorio del pueblo nicaragüense, no se encuentran en ninguna situación de vulnerabilidad y riesgo, que justifique que esta Corte continúe con este mecanismo a favor de ellas 21. 10. En el marco del Asunto 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua el Estado no ha respondido a ninguna de las solicitudes de la Corte Interamericana. B. Información suministrada a la Corte por los representantes de los beneficiarios durante la Audiencia Pública realizada el 9 de noviembre de 2022 11. De acuerdo con los representantes, la situación de las personas beneficiarias descrita por esta Corte en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022, no ha cambiado de forma favorable. Por el contrario, las condiciones de detención continuarían sin satisfacer los estándares mínimos sobre la materia y la situación de los beneficiarios continuaría agravándose. 12. Así, a excepción de una de las beneficiarias, que se encuentra en el exilio, los demás beneficiarios permanecen detenidos sin que se garantice el acceso periódico a abogados ni visitas familiares. En particular, los representantes indicaron que “algunos beneficiarios recluidos en celdas de máxima seguridad del Sistema Penitenciario llevan más de 3 años sin derecho a visitas familiares, es decir, no han podido estrechar un abrazo con un familiar y en otros casos, las visitas no han sido de contacto físico, sino vía telefónica o a través de un vidrio”. Además, informaron a esta Corte que para las personas detenidas en la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote” “han transcurrido más de 70 días desde la última visita” y que para la fecha de la Audiencia no tenían información sobre su estado actual 22. 13. Indicaron también que las personas beneficiarias han sufrido “graves daños a su integridad que analizados en forma conjunta deben ser considerados como tortura” e identificaron como tales el “hacinamiento, restricciones a la luz solar, luces encendidas permanentemente o carencia de luz las 24 horas para alterar el sueño, negativa de proporcionarles frazadas para que se cubran del frío, imposibilidad de acceder a lentes, 21 Cfr. Comunicación de 11 de abril de 2022 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. 22 Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s.

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