de modo que, según se indicó en dicha oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario,
con cargo al Fondo, para solventar los gastos razonables y necesarios en que incurran los
defensores interamericanos designados, así como para la presentación de cuatro
declaraciones, ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidávit).
23. En razón de lo anterior, tomando en cuenta que la audiencia pública en el presente caso
será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir
lo siguiente: a) los costos que generen la realización, formulación y envío de las declaraciones
ante fedatario público de las presuntas víctimas, Darlin Sebastián Casierra Quiñonez, Johnny
Jacinto Casierra Quiñonez y Shirley Lourdes Quiñonez Bone, y de los testigos, Jorge Ortiz Bone
y Freddy Zambrano Quiñonez, así como la del perito Juan Pablo Albán Alencastro, y b) los
demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los Defensores
Públicos Interamericanos, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales
gastos como sus comprobantes, en el caso que los defensores requieran tomar contacto
personal con las presuntas víctimas, se incluye los gastos de viaje, traslados y estadía
necesarios de un defensor interamericano, a más tardar con la presentación de los alegatos
finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta
Presidencia o la Corte otorguen otra oportunidad procesal.
24. Los Defensores Públicos Interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en
dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y envío,
tanto de las declaraciones como del dictamen pericial en el país de residencia de los
declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del
valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en el punto resolutivo 14
de la presente Resolución.
25. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los
fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realice con el referido Fondo.
26. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte
sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones
realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal
efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción
preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual
durante el 146° Período Ordinario de Sesiones, el día 11 de febrero de 2022, a partir de las
14:30 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas,
así como la declaración de la siguiente persona:
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