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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de
forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad
personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de
conformidad con los Considerandos 11 y 18 a 20 la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que informe sobre las investigación de los hechos que
motivaron la adopción de estas medidas provisionales, de conformidad con los
Considerandos 18 y 19 la presente Resolución.
3.
Reiterar al Estado que debe realizar todos sus esfuerzos para dar participación a
los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de conformidad con los Considerandos 23 y 24 de la presente
Resolución.
4.
Autorizar a la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
que convoque, oportunamente, al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a una
audiencia para supervisar la implementación de las medidas provisionales.
5.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación
de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis
semanas contadas a partir de su recepción.
6.
Notificar la presente Resolución al Estado de Colombia. a la
Interamericana de Derechos Humanos y al representante de los beneficiarios.
Comisión