6 cuales la misma Corte Constitucional ha ordenado el retiro de esos puestos de policía porque ponen en alto riesgo a las poblaciones” (infra Considerando 24). 14. Que en sus informes (supra Visto 3) el Estado se refirió, inter alia, a la muerte de los señores Puerta y Torres. Respecto del señor Francisco Puerta, el Estado informó que una vez conocidos “los desafortunados hechos [la Procuraduría General] requirió a las autoridades competentes para que desplegaran todos los mecanismos necesarios para evitar una nueva tragedia en la región”. Asimismo, señaló que la Fiscalía General de la Nación reasignó al Fiscal Delegado ante los jueces del Circuito Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos con sede en Medellín que por reparto corresponda, para que adelante hasta su culminación la investigación por el homicidio del señor Francisco Puerta. Sobre las circunstancias de su muerte, el Estado indicó que se inició una investigación sobre tales hechos, la cual estaba en trámite aunque, no obstante, señaló que la información es contradictoria entre lo expuesto por el representante y por el propio Estado. Respecto de la muerte del señor Dairo Torres, el Estado informó que “se adelanta investigación en la Fiscalía Noventa y Siete Seccional de Apartadó”. En relación con las afirmaciones del representante sobre las amenazas sufridas por el señor Rodrigo Rodríguez, el Estado indicó que a pesar de que se solicitaron medidas de protección para dicha persona, no ha podido ser ubicada hasta la fecha. Según el Estado, el beneficiario habría concluido que “no era prudente recibir protección de la Policía Nacional, ya que uno de los principios de la mencionada Comunidad era la no participación de ningún actor armado […] pues ponía en riesgo […] a los pobladores”. En relación con las denuncias sobre presuntos vínculos de grupos armados ilegales con miembros de la Fuerza Pública, el Estado reiteró que “los policías acantonados en San José de Apartadó y en el casco urbano del municipio de Apartadó, no tienen vínculos con ningún grupo emergente del paramilitarismo u otro semejante”. Al respecto, señaló que “no existe acusación directa y concreta sino sólo acusaciones generales que no se concretan en personas o hechos puntuales”. Por otro lado, el Estado ha informado sobre la realización de reuniones y visitas a la Comunidad de Paz con el objeto de “revisar las medidas de seguridad” implementadas, a las cuales los beneficiarios o su representante supuestamente no habrían asistido. En este sentido, el Estado señaló que “la Policía ha tratado de llegar a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, con el acompañamiento de instituciones como la Procuraduría, la Defensoría, Acción Social, la Alcaldía Municipal y hasta la fecha no ha sido posible acceder a una comunicación que permita conocer la situación en que viven dentro del asentamiento La Holandita, toda vez que no aceptan ninguna ayuda procedente de las instituciones estatales. Por el contrario, cualquier tipo de acercamiento es considerado por ellos como acciones que atentan contra la seguridad de la Comunidad de Paz […].” 15. Que la Comisión Interamericana manifestó (supra Visto 5), inter alia, en vista de la información provista por el representante, su preocupación en relación con los hechos recientes que han afectado a los beneficiarios y por la “situación en la zona donde habitan […] y su impacto en la población civil en general, dada la presencia de actores armados pertenecientes a la guerrilla y al paramilitarismo, así como de las frecuentes denuncias sobre actos de colaboración y aquiescencia de miembros de la Fuerza Pública con grupos armados al margen de la Ley”. Durante la audiencia pública celebrada (supra Visto 7) la Comisión Interamericana también informó al Tribunal sobre la sentencia dictada por la Corte Constitucional de Colombia el 3 de diciembre de 2007, en relación con asuntos objeto de estas medidas provisionales (infra Considerandos 19 y 24). 16. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido de que preservan una

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