4
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos5.
a)
Obligación de dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de noviembre
de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José
7.
Con respecto a la obligación de dejar sin efecto, en todos sus extremos, la
sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), el Estado informó lo
siguiente: a) sobre la suma adeudada por intereses, el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda aprobó, mediante resolución de 8 de septiembre de
2009, la cancelación de intereses legales y moratorios por un monto de ¢8.447.457,44
colones, el cual fue depositado a favor de La Nación el 13 de noviembre de 2009, y b)
en cuanto al monto adeudado por costas personales, el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, aprobó por
medio de resolución de 23 de febrero de 2010 la suma de ¢422.372,87 colones, la cual
“se encuentra a disposición de [la empresa] para ser girad[a] contra el fondo de costas
que el Estado mantiene para este fin”. Asimismo, señaló que ha solicitado la gestión de
los trámites correspondientes para que dicho monto sea depositado en la cuenta
bancaria de la empresa. Por lo anterior, el Estado consideró que “ha satisfecho las
obligaciones derivadas de la Sentencia de 2 de julio de 2004, motivo por el cual
solicit[ó que] se declare el cumplimiento definitivo en este aspecto”.
8.
Los representantes informaron que “el Estado ha pagado a satisfacción las
sumas que adeudaba por concepto de indemnización […] así como la totalidad de los
intereses y [las] costas pendientes, de modo que los aspectos patrimoniales derivados
de la Sentencia pueden considerarse satisfechos”.
9.
La Comisión Interamericana señaló que “de la información disponible se
desprende el cumplimiento total de los pagos por concepto de indemnización, intereses
y costas que se encontraban pendientes”.
10.
De la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que el Estado ha
cumplido con la obligación de dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia
emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, en conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, al haber
dado cumplimiento íntegro al pago de la diferencia respecto de los intereses y costas
adeudados de acuerdo con lo señalado en el considerando décimo octavo de la
Resolución de la Corte Interamericana de 9 de julio de 2009.
b)
Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico interno a lo establecido
en el artículo 8.2.h de la Convención Americana
5
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C
No. 54, párr. 37; Caso De la Cruz Flores, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Santander Tristán
Donoso, supra nota 1, Considerando sexto.