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INFORME No. 117/10
FONDO
CASO 12.343
EDGAR FERNANDO GARCIA
GUATEMALA
22 de octubre de 2010
I.
RESUMEN
1.
El 22 de agosto de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante, Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió una petición
presentada por el Grupo de Apoyo Mutuo, GAM, representado por Mario Alcides Polanco
Pérez (en adelante “los peticionarios”), en contra de la República de Guatemala (en adelante,
“Estado”, “Estado Guatemalteco” o “Guatemala”) por la presunta responsabilidad
internacional en la desaparición forzada del sindicalista y dirigente estudiantil Edgar
Fernando García (en adelante “la presunta víctima”), de 26 años, quien habría sido baleado y
detenido el 18 de febrero de 1984 por miembros de la Brigada de Operaciones Especiales de
la Policía Nacional guatemalteca, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
2.
Los peticionarios alegan la responsabilidad del Estado de Guatemala por la
detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de la presunta víctima y por la posterior
falta de investigación y reparación de tales hechos. Argumentan que los hechos configuran
violación de los siguientes derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante, "Convención Americana" o “Convención”): 3 (reconocimiento de la personalidad
jurídica); 4 (derecho a la vida); 5 (integridad personal); 7 (libertad personal); 8 (garantías
judiciales); 17 (protección de la familia); 19 (derechos del niño); y 25 (protección judicial),
todos en violación del deber general de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1), en
perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares. Asimismo, alegan la vulneración de los
artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en
adelante “CIDFP”), en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares.
3.
El Estado, por su parte, no negó ni alegó desconocimiento de los hechos
denunciados y no controvirtió los argumentos de derecho presentados. Además, manifestó
su voluntad de alcanzar una solución amistosa con los peticionarios y brindó información
relativa a los procesos internos vinculados a la desaparición forzada de la presunta víctima.
4.
En el presente informe, tras valorar los alegatos de las partes y analizar las
pruebas presentadas, la Comisión concluye en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la
Convención Americana, que el Estado de Guatemala violó los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de
la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así
como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,
en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares. En el mismo sentido, la CIDH
concluye que el Estado de Guatemala violó los artículos 5, 8 y 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo I de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de sus
familiares. Asimismo, en aplicación del principio iura novit curia, la Comisión concluye que el
Estado vulneró los artículos 13, 23 y 16 en perjuicio de Edgar Fernando García y de sus
familiares. Finalmente, la CIDH considera que en relación con los artículos 17 y 19 de la
Convención alegados por los peticionarios, no cuenta con elementos suficientes para
fundamentar una violación autónoma de los mismos.