5 INFORME No. 117/10 FONDO CASO 12.343 EDGAR FERNANDO GARCIA GUATEMALA 22 de octubre de 2010 I. RESUMEN 1. El 22 de agosto de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió una petición presentada por el Grupo de Apoyo Mutuo, GAM, representado por Mario Alcides Polanco Pérez (en adelante “los peticionarios”), en contra de la República de Guatemala (en adelante, “Estado”, “Estado Guatemalteco” o “Guatemala”) por la presunta responsabilidad internacional en la desaparición forzada del sindicalista y dirigente estudiantil Edgar Fernando García (en adelante “la presunta víctima”), de 26 años, quien habría sido baleado y detenido el 18 de febrero de 1984 por miembros de la Brigada de Operaciones Especiales de la Policía Nacional guatemalteca, sin que hasta la fecha se conozca su paradero. 2. Los peticionarios alegan la responsabilidad del Estado de Guatemala por la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de la presunta víctima y por la posterior falta de investigación y reparación de tales hechos. Argumentan que los hechos configuran violación de los siguientes derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "Convención Americana" o “Convención”): 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (derecho a la vida); 5 (integridad personal); 7 (libertad personal); 8 (garantías judiciales); 17 (protección de la familia); 19 (derechos del niño); y 25 (protección judicial), todos en violación del deber general de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1), en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares. Asimismo, alegan la vulneración de los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “CIDFP”), en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares. 3. El Estado, por su parte, no negó ni alegó desconocimiento de los hechos denunciados y no controvirtió los argumentos de derecho presentados. Además, manifestó su voluntad de alcanzar una solución amistosa con los peticionarios y brindó información relativa a los procesos internos vinculados a la desaparición forzada de la presunta víctima. 4. En el presente informe, tras valorar los alegatos de las partes y analizar las pruebas presentadas, la Comisión concluye en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Convención Americana, que el Estado de Guatemala violó los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares. En el mismo sentido, la CIDH concluye que el Estado de Guatemala violó los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, en aplicación del principio iura novit curia, la Comisión concluye que el Estado vulneró los artículos 13, 23 y 16 en perjuicio de Edgar Fernando García y de sus familiares. Finalmente, la CIDH considera que en relación con los artículos 17 y 19 de la Convención alegados por los peticionarios, no cuenta con elementos suficientes para fundamentar una violación autónoma de los mismos.

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