12
29.
De los Autos dictados por la Corte Constitucional de Colombia que fueron remitidos por el
Estado a solicitud del Tribunal (supra Vistos 2 y 4), el Presidente observa que dicha Corte ha
ordenado la adopción de “medidas cautelares de protección” a favor de los miembros de las
comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Al respecto, con base en el artículo 27.8 del
Reglamento, el Presidente considera pertinente recibir por parte de la Corte Constitucional
información sobre la forma en que funcionan tales “medidas cautelares de protección”.
30.
Asimismo, el Presidente observa que el Auto de 18 de mayo de 2010 fue dictado por la
Corte Constitucional en “seguimiento” al “Auto 005 de 2009” dictado por dicha Corte. No
obstante, el Tribunal no cuenta con este último. Por lo tanto, con fundamento en la misma
disposición, el Presidente solicita a la Corte Constitucional que remita una copia del Auto
mencionado.
J.
Audiencia pública.
31.
El Presidente observa que en el estado en que se encuentra el presente asunto existe una
pluralidad de temas que ameritan la celebración de una audiencia pública en la cual la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado se refieran a cada uno de dichos puntos.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y los artículos 4, 15.1, 27.2, 27.9 y 31.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales y a la República de Colombia a una
audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
el día 27 de junio de 2011, a partir de las 15:00 horas y hasta las 16:45 horas, con el propósito
de que la Corte reciba información y observaciones sobre la implementación de las presentes
medidas provisionales, y sobre la solicitud de ampliación y actualización de las mismas formulada
por la Comisión Interamericana, de conformidad con los Considerandos 8 a 31 de esta
Resolución.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales y a la República de Colombia.