esfuerzos necesarios para lograr la captura de Carlos Eduardo Rivera a fin de que cumpla la
condena impuesta; y ii) que se investiguen todas las demás responsabilidades en la justicia
penal ordinaria.
4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación
permanente a agentes policiales sobre el uso de la fuerza, incluyendo el uso de la fuerza letal,
conforme a los estándares establecidos en el Informe de Fondo; ii) medidas para asegurar la
efectiva rendici��n de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de
presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública en el
marco de detenciones como la ocurrida en el presente caso; y iii) medidas para fortalecer la
capacidad investigativa, con la debida diligencia y de conformidad con los estándares
internacionales relevantes, posibles ejecuciones extrajudiciales en el marco del uso de la
fuerza letal por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces
para realizar dichas investigaciones.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia sobre el uso
de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales, así como los estándares en materia de libertad
personal frente a retenciones efectuadas por agentes estatales en la vía pública y cuando entre otros aspectos,
se ha indicado que la muerte pudo resultar accidental. Finalmente, la CIDH considera que la Corte podrá
pronunciarse sobre las implicaciones que tiene la aplicación de fueros especiales en el derecho de acceso a la
justicia por violaciones a derechos humanos, no obstante, exista una sentencia condenatoria en dicha
jurisdicción.
La Comisión se permite solicitar que la declaración pericial ofrecida en el caso García Ibarra, a cargo
de César Augusto Rincón Sabogal, respecto de Ecuador, sea trasladada en lo pertinente, al presente caso. Dicha
declaración versa sobre los estándares internacionales en materia del derecho de acceso a la justicia en casos
de ejecuciones extrajudiciales, incluyendo investigaciones donde surgen versiones de “enfrentamientos” o de
“muertes accidentales”.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Ab. Gabriel Palacios Verdesoto
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard Vera
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
3