RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE GUATEMALA
A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE
ESTUDIOS COMUNITARIOS Y ACCIÓN PSICOSOCIAL (ECAP)
CASO MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ
VISTO:
1.
El escrito de 15 de octubre de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Centro
para la Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH” o “los
representantes”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el
Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) proteja la vida e
integridad personal de los integrantes de la Asociación Civil Equipo de Estudios
Comunitarios y Acción Psicosocial (en adelante “el ECAP”), “quienes se encuentran
apoyando el proceso de reparación a las víctimas y sobrevivientes del Caso Masacre
Plan de Sánchez”.
2.
Los antecedentes presentados por CALDH para fundamentar la solicitud de
medidas provisionales, a saber:
a)
el ECAP se fundó el 31 de marzo de 1997 como una organización no
gubernamental, no lucrativa y de promoción humana y académica, para
propiciar la recuperación y restablecimiento de personas, grupos sociales y
comunidades de los daños psíquicos, sociales y culturales provocados por la
violencia política en Guatemala. El ECAP tiene sedes en la Ciudad de Guatemala
y en Rabinal, Baja Verapaz;
∗
El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que
informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en el LXXIII Período Ordinario de
Sesiones del Tribunal.
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