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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2006 y, por consiguiente,
requerir al Estado de Guatemala que mantenga las medidas que hubiese adoptado, y
que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger
la vida y la integridad de las siguientes personas: Eugenia Judith Erazo Caravantes,
Leonel Meoño, Carlos Miranda, Evelyn Lorena Morales, Dorcas Mux Casia, Víctor
Catalan, Fredy Hernández, Olga Alicia Paz, Nieves Gómez, Paula María Martínez,
Bonifacio Osorio Ixpatá, Gloria Victoria Sunun, Dagmar Hilder, Magdalena Guzmán,
Susana Navarro, Inés Menéses, Olinda Xocop, Felipe Sarti, María Chen Manuel, Andrea
González, María Isabel Torresi, Celia Aidé López López, Jesús Méndez, Juan Alberto
Jiménez, Fernando Suazo, Manuel Román, Mónica Pinzón, Maya Alvarado, Gloria
Esquit, Carlos Paredes, Santiago Tziquic, Franc Kernaj, Lidia Pretzantzin Yoc, Bruce
Osorio, Paula María López, Adder Samayoa, Glendy Mendoza, Jacinta de León, Pedro
López, Claudia Hernández, Amalia Sub Chub, Anastasia Velásquez, Cruz Méndez,
Isabel Domingo, Marisol Rodas, Luz Méndez, Magdalena Pedro Juan, Vilma Chub,
Petrona Vásquez, Mariola Vicente, Joel Sosof, Ana Botán, Cristian Cermeño, Margarita
Giron, Juan Carlos Martínez, Daniel Barczay y Evelyn Moreno.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las
presentes medidas provisionales, identifique a los responsables y, en su caso, les
imponga las sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que estas medidas se brinden de forma diligente y
efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
4.
Solicitar al Estado que presente el informe que debió presentar el 30 de octubre
de 2006 (supra Considerandos 16 y 17), y que continúe informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales
adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes, así
como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado
a partir de la notificación de los informes del Estado.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
los beneficiarios de estas medidas.
El Juez Antônio Augusto Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado,
el cual acompaña la presente Resolución.
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