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b)
con el fin de que se localice el vehículo marca Isuzu y de evitar “un
secuestro y algo más” a cualquiera de las personas de ECAP, elaborar un plan
de patrullaje en algunas rutas del Municipio de Rabinal en las cuales se
desplazan y residen las personas amenazadas. Este plan debe ser consensuado
con el ECAP e implementado inmediatamente; sus actividades y sus resultados
deben ser informados por lo menos quincenalmente al ECAP, CALDH y a la
Corte con el objetivo de verificar la eficacia del patrullaje;
c)
facilitar los números de contacto directo y de 24 horas, con personas con
capacidad de tomar decisiones en la Policía Nacional Civil y Ministerio Público,
de los Municipios de Rabinal, San Martín Jilotepeque, Nebaj, Santa Cruz del
Quiché, Comalapa y de la Ciudad Capital –lugares de desplazamiento de
quienes laboran en el ECAP-, que permita, en el caso de encontrarse en riesgo,
la comunicación inmediata para solicitar auxilio;
d)
investigar y esclarecer los hechos denunciados, para lo cual se solicita
que: haya una coordinación entre los agentes responsables del patrullaje y
puestos fijos, para evitar que los hechos de intimidación se repitan o bien que
se cumplan las amenazas ya enviadas; tanto el Ministerio Público como la
Policía Nacional Civil, en coordinación, ubiquen el vehículo que persiguió a
Bonifacio Osorio Ixpatá el 30 de septiembre de 2006; se investigue sobre la
existencia e integración de “organización Angeles del Infierno” mencionada en
la nota; y se informe quincenalmente a la Corte, ECAP y CALDH sobre las
actividades realizadas para la investigación y esclarecimiento de los hechos
objeto de la denuncia de investigación; y
e)
que las medidas perduren por lo menos 6 meses, momento en el que se
hará la evaluación respectiva de las mismas.
6.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 20 de
octubre de 2006, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para resguardar y proteger la vida e integridad personal de Nieves Gómez Dupuis,
Bonifacio Osorio Ixtapá y demás funcionarios de la Asociación Civil Equipo de Estudios
Comunitarios y Acción Psicosocial.
2.
Requerir al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos que, en un plazo
de siete días, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, remita a este
Tribunal una lista con los nombres de los funcionarios de la Asociación Civil Equipo de
Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial a cuyo favor debe el Estado adoptar dichas
medidas de protección.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de […]
medidas urgentes, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las sanciones
correspondientes.
4.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la […] Resolución se planifiquen e implementen con
la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal
que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las
medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
6.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a
partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
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