14 D. Las decisiones finales del órgano deberán adoptarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia 46. Que el Estado reconoció que la decisión final de la CEE, emitida el 16 de abril de 2009, se adoptó fuera del plazo de un año otorgado por este Tribunal en la Sentencia, aunque afirmó que gran parte de la demora fue a causa del desacuerdo entre los representantes de las víctimas e hizo notar que la CEE adoptó su resolución final dentro del plazo otorgado por la norma interna que la regulaba, el cual era de 90 días prorrogable mediante Resolución Ministerial. 47. Que los representantes y la Comisión hicieron notar que la CEE adoptó su resolución final fuera del plazo definido en la Sentencia. 48. Que el Tribunal estableció en la Sentencia que el recurso debía ser rápido y sencillo, y que las decisiones finales del órgano que se creara para dichos efectos deberían adoptarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. De este modo, el Tribunal nota que la resolución de la CEE se produjo más de de dos años después del plazo estipulado, y no fue emitida de acuerdo a la forma ordenada por este Tribunal en ese sentido. * * * Pago de daños inmateriales 49. Que en relación con el pago de las cantidades establecidas a favor de las 257 víctimas por concepto de daños inmateriales (punto resolutivo quinto de la Sentencia), el Estado informó que en los sucesivos años se ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (en adelante “FEDADOI”) que los fondos que permitan realizar los pagos sean agregados al presupuesto general. Así, en abril de 2007, el Estado solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas y al Presidente del FEDADOI los fondos necesarios para ejecutar el pago ordenado. El 19 de abril de 2007 el FEDADOI informó al CNDH que su actual disponibilidad financiera no alcanzaba para ejecutar el pago. Posteriormente, el 3 de julio de 2007 el Ministerio de Economía y Finanzas informó que constituye responsabilidad de la entidad que pide los fondos “efectuar las previsiones de gastos que se requieran para un determinado año fiscal”, el cual se efectúa en el marco del Ley Anual de Presupuesto, aprobado por el Congreso de la República. El CNDH informó el 27 de agosto de 2007 que el Ministerio de Justicia había realizado los trámites necesarios para incluir el monto para el pago de daño inmaterial en el presupuesto para el año 2008. El 17 de octubre de 2007 el Ministerio de Justicia solicitó la disposición de los fondos necesarios al respecto al Ministro de Economía y Finanzas, en forma de una modificación presupuestaria o la consignación del monto en el Pliego Presupuestario asignado al Ministerio de Justicia para el año 2008. 50. Que el 12 de junio de 2008, luego de recibir una solicitud por parte de un grupo de víctimas, el 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima dispuso que el Ministerio de Justicia cumpla con los pagos ordenados en la Sentencia dentro de un plazo de diez días, concordante con la Ley 27775, la cual regula la ejecución de sentencias supranacionales. El 7 de noviembre de 2008 el Estado informó a este Tribunal que los fondos necesarios para la ejecución del pago se deberían incluir “en una demanda adicional para el Presupuesto del año 2009,” según la Ley No. 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”. Mediante Ley No. 29289 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009” de 11 de diciembre de 2008, se estableció en su cuadragésima quinta disposición final: “autorízase mediante decreto supremo al Ministerio de Economía y Finanzas para asignar los

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