24. En virtud de lo anterior, el Presidente rechaza el ofrecimiento de los peritajes de Alberto Yepes Palacio, Francisco Gutiérrez Sanín, Julio César Ortiz y Olga Lucía Durán, y del Instituto de Estudios Socio-Históricos Fray Alonso de Zamora. C. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por el Estado C.1) Objeciones de los representantes respecto de las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado 25. El Estado ofreció en su escrito de contestación la declaración testimonial de Edgardo José Maya Villazón 14 y de Jaime Bernal Cuellar 15. En su lista definitiva, el Estado solicitó que la declaración del señor Maya Villazón sea rendida en audiencia pública, y la declaración del señor Bernal Cuellar sea rendida ante fedatario público. Los representantes alegaron que el objeto de las declaraciones ofrecidas por el Estado desbordan el objeto de un testimonio, pues presentan un concepto sobre un tema jurídico. En ese sentido, alegaron que la naturaleza de una declaración testimonial reside en la capacidad de un sujeto de declarar sobre hechos o circunstancias que le consten, situación que no ocurre en el caso. La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. 26. Al respecto, esta Presidencia constata que los objetos de las declaraciones de José Maya Villazón y Jaime Bernal Cuellar estarían relacionadas con elementos más generales de los instrumentos legales y la estructura institucional del Estado para el control del ejercicio de la función pública, los cuales se vinculan en mayor medida a aspectos relacionados con su trayectoria profesional y conocimientos adquiridos, y no a hechos o circunstancias que le consten en relación con el presente caso, por lo que no revisten la naturaleza de una declaración testimonial. Sin embargo, esta Presidencia estima que dichas declaraciones podrían ser útiles y pertinentes, en atención a los hechos que las partes alegan y pretenden probar, así como el objeto central de la controversia que será analizada por el Tribunal. 27. En consecuencia, el Presidente considera pertinente recibir las declaraciones de los señores Maya Villazón y Bernal Cuellar como declarantes a título informativo. El objeto y la modalidad se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). C.2) Objeciones de los representantes respecto de los dictámenes periciales ofrecidos por el Estado 14 El Estado informó que el señor Maya Villason declararía sobre “la importancia del control de la gestión pública en el ámbito nacional, ejercido a través de órganos de control, incluyendo un relato sobre el origen y evolución de las funciones de dichos órganos”. 15 El Estado informó que el señor Bernal Cuellar declararía sobre “las garantías procesales otorgadas en el marco de los procesos disciplinarios desarrollados por la Procuraduría General de la Nación en relación con los servidores públicos de elección popular, así como el control judicial pleno e integral que existe sobre las decisiones que se profieran en esa materia”. 6

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