8 (affidavit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 8. 39. La Comisión vincula los peritajes propuestos por el Estado y los representantes con el del señor César Rodríguez Garavito. Con respecto al dictamen de la señora Alves Araújo Roman la Comisión señaló que al tratarse de la aplicación del derecho penal a la luz de los conceptos internacionales de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado se relaciona directamente con el componente del peritaje ofrecido por la Comisión relativo a las obligaciones de investigación sobre este tipo de prácticas. Sobre el peritaje del señor Jean Allain, la Comisión indicó que se relaciona directamente con el componente del peritaje ofrecido por la Comisión en cuanto a los estándares internacionales relativos al trabajo forzado y a las formas contemporáneas de esclavitud, así como cuanto al deber de investigar. 40. En cuanto al peritaje de la señora Gulnara Shahinian, la Comisión argumentó que al tratarse de los estándares aplicables a las investigaciones de trabajo forzado y tráfico de personas también se encuentra directamente relacionado con el mismo componente del peritaje ofrecido por la Comisión. 41. Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia efectivamente los tres dictámenes se encuentran relacionados con el peritaje Rodríguez Garavito, motivo por el cual considera procedente, conforme a los 52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular peritos Ana Carolina Alves Araujo Román, Jean Allain y Gulnara Shahinian, referidos temas relacionados con el orden público interamericano. considera que del señor César artículos 50.5 y preguntas a los respecto de los E. Producción de nueva prueba solicitada por los representantes 42. En oportunidad de realizar observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, los representantes solicitaron que la Corte determine una nueva oportunidad para la producción de prueba, de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento. Subsidiariamente solicitaron que la Corte requiera, motu proprio, la producción de prueba adicional, como prueba para mejor resolver, de acuerdo con la facultad que el artículo 58 del Reglamento confiere a esta Corte. 43. En primer lugar, solicitaron que este Tribunal requiera al Estado que presente: i) el expediente relativo al proceso penal iniciado como consecuencia de la inspección (fiscalização) del año 1997; ii) los autos infracción completos relativos a cada inspección (fiscalização), incluyendo el listado de trabajadores en situación irregular; iii) los formularios de verificación física de las instalaciones y iv) las fichas de ocorrência. 44. Asimismo, solicitaron a la Corte que ordene la declaración de las siguientes presuntas víctimas: Alfredo Rodrigues, Antonio Bento da Silva, Antonio Damas Filho, Antonio Fernandes da Costa, Antonio Francisco da Silva, Antonio Ivaldo Rodrigues da Silva, Carlito Bastos Gonçalves, Carlos Ferreira Lopes, Erimar Lima da Silva, Francisco das Chagas Bastos Sousa, 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso García Ibarra y Familiares Vs. Ecuador, Considerando 15.

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