8
(affidavit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que
prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las
partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera
relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse
sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que
corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden
público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la
misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si
corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 8.
39.
La Comisión vincula los peritajes propuestos por el Estado y los representantes con el
del señor César Rodríguez Garavito. Con respecto al dictamen de la señora Alves Araújo
Roman la Comisión señaló que al tratarse de la aplicación del derecho penal a la luz de los
conceptos internacionales de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado se relaciona
directamente con el componente del peritaje ofrecido por la Comisión relativo a las
obligaciones de investigación sobre este tipo de prácticas. Sobre el peritaje del señor Jean
Allain, la Comisión indicó que se relaciona directamente con el componente del peritaje
ofrecido por la Comisión en cuanto a los estándares internacionales relativos al trabajo forzado
y a las formas contemporáneas de esclavitud, así como cuanto al deber de investigar.
40.
En cuanto al peritaje de la señora Gulnara Shahinian, la Comisión argumentó que al
tratarse de los estándares aplicables a las investigaciones de trabajo forzado y tráfico de
personas también se encuentra directamente relacionado con el mismo componente del
peritaje ofrecido por la Comisión.
41.
Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia
efectivamente los tres dictámenes se encuentran relacionados con el peritaje
Rodríguez Garavito, motivo por el cual considera procedente, conforme a los
52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular
peritos Ana Carolina Alves Araujo Román, Jean Allain y Gulnara Shahinian,
referidos temas relacionados con el orden público interamericano.
considera que
del señor César
artículos 50.5 y
preguntas a los
respecto de los
E. Producción de nueva prueba solicitada por los representantes
42.
En oportunidad de realizar observaciones a las excepciones preliminares interpuestas
por el Estado, los representantes solicitaron que la Corte determine una nueva oportunidad
para la producción de prueba, de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento. Subsidiariamente
solicitaron que la Corte requiera, motu proprio, la producción de prueba adicional, como
prueba para mejor resolver, de acuerdo con la facultad que el artículo 58 del Reglamento
confiere a esta Corte.
43.
En primer lugar, solicitaron que este Tribunal requiera al Estado que presente: i) el
expediente relativo al proceso penal iniciado como consecuencia de la inspección (fiscalização)
del año 1997; ii) los autos infracción completos relativos a cada inspección (fiscalização),
incluyendo el listado de trabajadores en situación irregular; iii) los formularios de verificación
física de las instalaciones y iv) las fichas de ocorrência.
44.
Asimismo, solicitaron a la Corte que ordene la declaración de las siguientes presuntas
víctimas: Alfredo Rodrigues, Antonio Bento da Silva, Antonio Damas Filho, Antonio Fernandes
da Costa, Antonio Francisco da Silva, Antonio Ivaldo Rodrigues da Silva, Carlito Bastos
Gonçalves, Carlos Ferreira Lopes, Erimar Lima da Silva, Francisco das Chagas Bastos Sousa,
8
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso García Ibarra y Familiares Vs. Ecuador, Considerando 15.