-3- adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad2. 13. El Presidente nota que las representantes fundamentaron la recusación en que la Policía Nacional del Perú pertenece al Ministerio del Interior, institución en la cual trabajó el señor Naldos Blanco de marzo de 2017 a octubre de 2018 como Director General de Integridad Institucional3. Al respecto, es pertinente reiterar que el hecho de que un perito haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una causal de impedimento4, sino que corresponde demostrar que dicho vínculo o relación, “a juicio de la Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso5. 14. No se desprende de la información aportada que el señor Naldos Blanco tenga un interés directo o que tuviese algún tipo de relación con o participación en los hechos objeto del presente caso, de modo tal que su imparcialidad se vea afectada. Por tanto, el Presidente desestima la recusación presentada por las representantes. C. Admisibilidad de representantes dos declaraciones periciales ofrecidas por las 15. Las representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de Carlos Zelada y confirmaron dicho ofrecimiento en su lista definitiva de declarantes. El Estado alegó que las representantes no aportaron la hoja de vida del perito ofrecido. 16. En ese sentido, según lo previsto por el artículo 40 del Reglamento, “[e]l escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener: […] la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto”. En el presente caso, el Presidente advierte que las representantes no remitieron la hoja de vida del perito en el momento procesal oportuno. En consecuencia, el ofrecimiento de dicha declaración es inadmisible6. 17. Por otra parte, en el escrito de solicitudes y argumentos las representantes propusieron la declaración de un “experto/a” quien declararía sobre a) los estándares de debida diligencia con perspectiva de género a la luz del derecho internacional en la investigación de casos de violencia contra personas LGBTI; b) las violaciones de debido proceso en el presente caso a la luz de dichos estándares; c) posibles medidas de reparación”. La hoja de vida de Mauricio Noguera fue aportada junto con los anexos a dicho escrito el 20 de diciembre de 20187. El Estado señaló respecto a esta declaración pericial que no fue Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Valenzuela Ávila y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2019, considerando 21. 3 Cfr. Hoja de vida de Luis Alberto Naldos Blaco (expediente de prueba, folio 3347). 4 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, considerando 88, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2018, considerando 17. 5 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, considerando 15, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2018, considerando 17. 6 Por tanto, resulta innecesario pronunciarse sobre la solicitud de la Comisión para realizar preguntas a este perito. 7 Cfr. Hoja de vida de Roger Mauricio Noguera Rojas (expediente de prueba, folios 2730 a 2731). 2

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