203.
Conforme al Protocolo de Estambul, son múltiples los actos de violencia sexual que pueden
ser calificados como tortura. Así por ejemplo, dicho Protocolo indica que la tortura sexual empieza por la
desnudez forzada y que la persona nunca es tan vulnerable como cuando se encuentra desnuda y desvalida.
La desnudez aumenta el terror psicológico de todos los aspectos de la tortura pues abre siempre la
posibilidad de malos tratos, violación o sodomía. Además, las amenazas verbales, los insultos y las burlas
sexuales forman parte de la tortura sexual pues incrementan la humillación y sus aspectos degradantes, todo
lo cual forma parte del procedimiento. Para la mujer el toqueteo es traumático en todos los casos y se
considera tortura279.
204.
La Corte también ha entendido que la violación sexual “persigue, entre otros, los fines de
intimidad, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre”280.
205.
Por su parte, la Corte Europea en el caso Aydin c. Turquía se pronunció sobre la calificación
de la violencia sexual como tortura. La Corte Europea consideró la distinción de ciertas formas de maltratos
que pueden ser calificados como tortura, en el contexto de actos que se cometen de forma deliberada, que
causan grave sufrimiento, y aspectos como el sexo de la víctima, y que se trataba de una mujer joven.
Puntualmente la Corte señaló que “la acumulación de actos de violencia física y mental infligidos a la víctima y
especialmente el cruel acto de violación a la que fue sometida” constituyeron tortura281.
206.
En el mismo sentido, en el marco del derecho penal internacional, la Corte Penal
Internacional para la Antigua Yugoslavia (“ICTY” por sus siglas en inglés) ha indicado que:
[…] la violación de cualquier persona es un acto despreciable que atenta contra el centro
mismo de la dignidad humana y la integridad física. Condenar y castigar la violación se
vuelve aún más urgente cuando es cometida por un funcionario público o a instigación suya
o con su consentimiento o aquiescencia. La violación ocasiona sufrimiento y dolor graves,
tanto de carácter físico como psicológico. El sufrimiento psicológico de los que han sido
víctimas de violación puede exacerbarse a causa de condiciones sociales y culturales y puede
ser especialmente agudo y duradero. Además, es difícil concebir una circunstancia en la que
la violación, cometida por un funcionario público o a instigación suya o con su
consentimiento o aquiescencia, pueda ocurrir con un propósito que no implique, de alguna
manera, castigo, coerción, discriminación o intimidación […]
Por consiguiente, en los casos en que la violación u otras formas de violencia sexual reúnen
los criterios antes mencionados, deberán constituir delito de tortura, al igual que cualquier
otro acto que cumpla con los mismos criterios 282.
207.
De igual forma, el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura, Manfred Nowak, se
refirió en detalle sobre la necesidad de que el “marco de protección contra la tortura se aplique sin olvidar las
cuestiones de género a fin de fortalecer la protección de las mujeres contra la tortura”. En ese sentido, indicó
que las implicaciones de calificar un acto de violencia contra la mujer o la violación sexual como “tortura”, se
traducen en reforzar “las repercusiones jurídicas que abarcan la obligación firme de penalizar los actos de
tortura, enjuiciar a los autores y disponer reparación de las víctimas”283. También precisó que “otras formas
279 Naciones Unidas, Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, Protocolo de Estambul, 2001. Párr. 215.
280 Corte IDH, Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de
agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 117.
281
Corte EDH. Case of Aydin v. Turkey (GC), Judgment of 25 September 1997, App. No. 57/1996/676/866, paras. 82-86.
Caso No. IT-96-21-T, Sentencia, párrs. 495-496, 16 de noviembre de 1998. (traducción no oficial). Ver también: ICTY,
Prosecutor v. Anto Furundzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998, párr. 163. Dicha decisión judicial fue confirmada en la Cámara de
Apelaciones del ICTY por la sentencia del 21 de julio de 2000.
282
283 Naciones Unidas. Segundo informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, Manfred Nowak, ante el Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/7/3. 15 de enero de 2008, párr. 26.
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